Todas las cantidades abonadas en concepto de gastos de constitución y cancelación de hipoteca, en relación a una cláusula contractual declarada abusiva, deben ser devueltos al cliente salvo que las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. Así lo señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia dictada este jueves en respuesta a una batería de preguntas remitidas por varios juzgados españoles.

Concretamente, el fallo intenta aclarar las dudas planteadas por el juzgado de Primera instancia n 17 de Palma de Mallorca y el juzgado de Primera instancia n6 de Ceuta en relación a la directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. El primero de ellos se refiere a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado en el año 2000 con Caixabank por 81,1 millones de euros que imponía en dos cláusulas el pago de una comisión de apertura del 1% (811,37 euros), a pagar en una sola forma en el momento de la firma de la escritura, así como el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca.

Dieciocho años después, en marzo de 2018, el prestatario acudió a los juzgados solicitando la declaración nula de las dos clausulas, debido a su carácter abusivo así como la devolución de todas las cantidades pagadas a cuenta de ello, y el caso terminó ante el Tribunal de Justicia de la UE. Lo mismo que el segundo caso, un contrato celebrado entre dos consumidores y el BBVA en julio de 2011, y que, según el juez español, incluía una cláusula que estipulaba que todos los gastos de formalización y de cancelación de la hipoteca corrían a cargo del prestatario.

RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS

La mayoría de la jurisprudencia española considera que las cláusulas de este tipo son abusivas y, por consiguiente, nulas pero las resoluciones de los tribunales y la aplicación del criterio del Tribunal Supremo ha sido diferente y contradictorio generando inseguridad jurídica y dudas. El alto tribunal español dictaminó, el año pasado, un reparto salomónico de los gastos que suponía su reparto entre clientes y entidades. A raíz de la polémica surgida, el Parlamentó decidió obligar a la banca a cargar con todos los gastos, excepto el de tasación para evitar que la entidad sea quien elige al valorador del inmueble.

En su sentencia de este jueves, la corte europea sentencia que va contra la normativa europea que en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula. La obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con dichos importes, señala el fallo que sí acepta que la restitución sea parcial si la legislación nacional regula el reparto de los gastos de constitución y cancelación en caso de no acuerdo entre cliente y entidad bancaria. Esto significa que los consumidores podrán seguir asumiendo el coste del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), que el Supremo adjudicó a los clientes tras varias sentencias contradictorias. Los bancos debían compensar a sus clientes por el resto de las cargas.

La sentencia también sostiene que el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial y que los tribunales nacionales deben controlar el carácter claro y comprensible, y que responda a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido el banco para garantizar la transparencia. Los jueces también rechazan que sea el consumidor quien cargue con parte de las costas judiciales en caso de litigio contra una entidad bancaria por una cláusula abusiva ya que "crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho" que recoge la directiva europea sobre "un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales".