Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de septiembre reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año, igual que los indefinidos, sin necesidad de que su contrato sea considerado fraudulento. Actualmente la legislación española limita esta indemnización a 12 días por año trabajado. Según CCOO, la sentencia europea en esencia considera que es discriminatoria la legislación española con los empleados temporales en este punto.

El fallo ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999, es decir, al cuerpo legislativo de la UE.

Tras esta sentencia, CCOO ha hecho público un comunicado en el que afirma que exigirá a los tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización de 20 días como mínimo en todo tipo de contratos. Además, la central emplaza "al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas a promover una reforma legal urgente que ajuste la legislación española al marco europeo". El sindicato promoverá las acciones judiciales necesarias "para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores temporales que han visto extinguido su contrato en el último año".

Esta medida afecta a casi cuatro millones de empleados y puede ayudar a rebajar el elevado índice de temporalidad del mercado laboral español.