La jueza de Primera Instancia número 47 de Madrid, Rocío Montes, ha dado la razón al Banco Santander en el pleito que mantiene con el expresidente del Popular Ángel Ron y condena a este a devolver a la entidad los algo más de 270.000 euros que ya ha recibido de los 12,8 millones con los que iba a ser indemnizado como compensación por su jubilación. El motivo es que resulta "notorio" que antes de que abandonara la entidad su situación ya era "muy complicada" y ciertas cláusulas indemnizatorias evitaba el cobro en ese caso.

La sentencia, que todavía puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Madrid, recuerda que Ron fue cesado el 20 de febrero de 2017 como presidente de la entidad. Entonces firmó un protocolo de extinción que le reconocía el derecho a percibir la pensión establecida en el artículo 27 de sus Estatutos, incluida la compensación por prejubilación.

Y ello a pesar del "radical deterioro" que había sufrido la entidad, que llevó el 6 de junio siguiente al Banco Central Europeo a comunicar la inviabilidad de la entidad por su incapacidad para obtener liquidez para afrontar el pago de sus obligaciones. Y el FROB inició el proceso de subasta, en el que acabó siendo adquirido por el Santander.

La magistrada no tiene dudas de que la percepción de remuneraciones variables por parte de miembros del equipo directivo del Banco Popular venía ligada al cumplimiento de objetivos y a la situación y los resultados de la entidad al menos desde 2012, según consta en el Reglamento del sistema de retribuciones variables del año siguiente.

DEVOLUCIÓN

Por da la razón al Santander y condena a Ron a devolver los 13.093 euros que cobró por adelantado como remuneración por el primer trimestre de 2017, aunque dejó el puesto en febrero, y las remuneraciones variables por 215.546 euros en los ejercicios 2015 y 2016. También tiene pendiente de cobro 42.600 euros y 10.216 acciones del banco que deben sufrir sus remuneraciones variables por las cláusulas "malus" y "clawbank".

Ron, como presidente, debía saber que, además, contenía una regulación sobre la aplicación de las cláusulas “malus” y “clawback”, estando previsto el insuficiente desempeño económico de la entidad y la variación significativa del capital económico del banco como motivo de impago. También se tenían en cuenta las circunstancias imprevistas por el banco que tuvieran efecto negativo sobre las cuentas de resultados.

La jueza destaca que al firmar el protocolo de extinción se excluyeron expresamente el pago de retribuciones variables de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, y el pago de importes diferidos de variables de 2013 y 2014, pero, respecto de la compensación por prejubilación, se reiteró el contenido del artículo 27 de los Estatutos. La sentencia considera clave que el 20 de junio de 2017 la Dirección General de Supervisión Microprudencial del Banco Central Europeo dirigió una misiva al Popular mostrando su “preocupación” sobre los elementos variables de la remuneración de ciertos consejeros ejecutivos y directores generales.

En esa carta "se indica, con respecto a las prestaciones del “período de prejubilación”, que la entidad estaba obligada a garantizar que dichos pagos por resolución anticipada de contrato se basaran en “los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo y no recompensen los malos resultados o las conductas indebidas”, También recordaba que la previsión contemplaba la reducción de la remuneración variable cuando la entidad obtuviese resultados poco brillantes o negativos, incluso por aplicación de cláusulas de penalización o de recuperación.