En febrero de este mismo año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió seguir la recomendación del abogado de la Unión Europea al dictaminar que la polémica referencia hipotecaria no estaba excluida de someterse a la directiva sobre cláusulas abusivas y que podía ser controlada por la justicia española. El fallo, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el juez Francisco González de Audicana, suponía devolver a los tribunales españoles la potestad de decidir, lo que abría la puerta a pleitos, aunque caso por caso.

«Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros», señaló entonces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pero no todos los jueces lo interpretaron igual, comenzando por la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, que falló a favor de la banca al considerar que el índice –formulado por el Banco de España– era legal en el primer recurso revisado tras la sentencia del TJUE. Tras esta, otras audiencias resolvieron en igual sentido, pero un número similar de estos órganos judiciales dio la razón a los clientes, y respaldaron el fallo mayoritario de los juzgados de primera instancia en contra de la inclusión del IRPH en las hipotecas. Esas discrepancias debían resolverse por el Tribunal Supremo en las sentencias de octubre. No será el último capítulo, ya que es un tema que afecta a miles de familias.