A un mes de que se cumplan tres años de la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, el mecanismo sigue siendo un gran desconocido para la mayoría de ciudadanos y de uso escaso en España.

El fracaso de la norma, o por desconocimiento o por sus deficiencias, desatiende a decenas de miles de familias y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas. En el primer trimestre de este año, los tribunales españoles apenas tramitaron 391 concursos de acreedores de particulares y 100 de trabajadores autónomos como consecuencia de unos escollos legales que el Congreso propuso mitigar a principios de año pero cuyo trámite a día de hoy sigue paralizado.

Iniciativa ineficaz

En el papel, la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en el 2015, permite que las personas físicas (particulares y autónomos) pongan a cero el contador de sus impagos para poder continuar su vida y negocios sin esas cargas económicas. Hasta entonces, solo las empresas podían acogerse al proceso de exoneración de deudas, mientras que a las personas físicas sus deudas les perseguían de por vida.

Sin embargo, dada la escasa acogida de la norma, que pretendía ser un balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares arruinados, Ciudadanos presentó el pasado mes de febrero una proposición de ley al Gobierno para reformar el procedimiento.

En ella, se recogía la posibilidad de reestructurar la deuda y renegociarla antes de declararse insolventes, un paso que actualmente solo es un trámite para acceder al concurso consecutivo; y se incluía la necesidad de exonerar también las deudas de las administraciones públicas, ya que los pasivos contraídos con Hacienda y Seguridad Social no pueden cancelarse a través de la ley actual. No obstante, este primer paso para reformar la ley de Segunda Oportunidad ha quedado en el limbo.

El procedimiento

El procedimiento de la ley se compone de una fase previa en la que deudor y sus acreedores intentan llegar a un acuerdo extrajudicial para reestructurar el pasivo, que no puede superar los 5 millones de euros.

“Una vez que los acreedores no aceptan un pacto, porque no lo suelen aceptar, se abre la vía para ir al juzgado y hacer un concurso de acreedores, que se llama concurso consecutivo, y en el que liquidan los bienes del afectado”, explica Elvira Castañón, letrada y administradora concursal de la empresa Repara tu deuda, que ha conseguido sacar adelante 32 casos y actualmente tiene 2.000 más en trámite.

El deudor, para acogerse a este proceso, debe demostrar que no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas y haber obrado de buena fe. Si bien es cierto que Castañón califica la ley de “maravilla”, también aduce a que “hay aspectos que quedan sin regular al ser una norma joven todavía sin sentencias que la complementen”. Por ejemplo, aunque ya se han dictado sentencias a favor del perdón de las deudas de avalistas, la ley no lo contempla. Tampoco hace alusión directa a la dación en pago de la vivienda.

Un millar de procedimientos

De este modo, a pesar de lo aparentemente sencillos que podrían parecer estos requisitos, en el 2017 apenas se tramitaron en España 1.276 procedimientos de este tipo (1.036 particulares y 240 autónomos), unas cifras muy por debajo de los 107.000 casos anuales de Alemania, los 99.000 de Inglaterra y los 180.000 de Francia.

Y más en un país en el que el año pasado 35.666 familias y particulares fueron desahuciados y 22.330 perdieron su casa por no pagar la hipoteca, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); y casi el 40% de los hogares reconoce no tener capacidad para afrontar gastos imprevistos, según el Instituto Nacional de Estadística.

“La reforma de la ley de Segunda Oportunidad es totalmente necesaria”, subraya el abogado Álvaro Bajén, que hace referencia a dos problemas principales: “el concurso no condona las deudas públicas y el autónomo no puede participar en concurso si no tiene masa activa suficiente para afrontar el pago del mediador concursal”.

Por su parte, el presidente del Consell del’Advocacia Catalana, Julio J. Naveira, alude a la “falta de información total que provoca que un procedimiento eficiente no sea eficaz”. “España es un país sobreendeudado pero la falta de información impide que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos”, añade Naveira. “No fomentando la ley, motivas el trabajo en negro, que no se paguen impuestos, que se ocupen viviendas…”, matiza. Por ello, reclama la “implicación de toda la sociedad y de la administración pública que debe impulsar modificaciones legislativas”. En este sentido, considera necesario “establecer como obligatorio para el turno de oficio la reclamación previa ante notario, que esta fase preliminar esté regulada obligatoriamente en la ley de justicia gratuita estatal” y que “los afectados puedan liberarse también de las deudas contraídas con las administraciones públicas”.

¿Quién puede acogerse a la ley?

La ley de Segunda Oportunidad está diseñada para las personas físicas (ciudadanos particulares y trabajadores autónomos). Hasta el 2015, cuando se aprobó la norma, solo podían exonerar sus deudas las empresas. Las personas físicas debían afrontar las deudas con su patrimonio personal presente y futuro. Para acogerse a la nueva ley el afectado debe acreditar que no tiene patrimonio para hacer frente a una deuda que no puede superar los 5 millones de euros y haber actuado de buena fe.

¿Cuál es el procedimiento?

Para demostrar buena fe, el deudor no debe haber rechazado una oferta de trabajo en los cuatro años anteriores, ni habercometido delitos económicos. El deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Para ello, tiene que contar con un mediador concursal. Entre las opciones, está liquidar sus bienes para abonar las deudas o pactar un calendario de pagos. Si no se logra un consenso, el afectado podrá solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

¿Se pueden cancelar todas las deudas?

No. Las deudas contraídas con las administraciones públicas, como puede ser Hacienda y la Seguridad Social, no se pueden cancelar. Además, cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la resolución, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe. Este no podrá volver a acogerse al procedimiento en los diez años siguientes.