El Ministerio de Trabajo ha sacado a consulta pública el primer borrador de un proyecto de ley con el que pretende poner coto al empleo de falsos autónomos en las plataformas digitales. La intención del departamento dirigido por Yolanda Díaz es clarificar los supuestos y las particularidades que definen el trabajo en este sector emergente y delimitar explícitamente cuando los trabajadores que hacen uso de este tipo de 'apps' o dispositivos deben ser considerados asalariados. Con las obligaciones a nivel de cotización, formación y prevencion de riesgos, entre otros, que ello conlleva para la empresa. "Los nuevos modelos de negocio 'on line' deben estar sometido a las mismas reglas que los modelos de negocio clásico", según consta en el documento colgado en la página web del Ministerio de Trabajo y que estará en consulta pública hasta el 22 de junio.

La opinión de la ministra Yolanda Díaz es pública desde antes de asumir el cargo: los 'riders' o repartidores de plataformas como Glovo o Deliveroo actúan como falsos autónomos y debieran ser asalariados. Es también la postura que ha defendido la Inspección de Trabajo en sus múltiples intervenciones en las principales ciudades de España y que le ha supuesto requerimientos a empresas como Glovo de más de 12 millones de euros en cuotas atrasadas a la Seguridad Social. Pues una de las características que define al modelo de 'colaboradores' autónomos con el que opera actualmente Glovo, Deliveroo o UberEats es el menor coste y responsabilidad que asume la empresa en relación al repartidor.

En los tribunales la postura de que los 'riders' son asalariados es mayoritaria pero no unánime, y es que así como tribunales superiores de justicia como el de Cataluña, Madrid o Asturias han fallado a favor de esta tesis, otros juzgados de primera instancia han validado la interpretación de que los 'riders' sí operaban legítimamente como trabajadores autónomos. Es en esa diferencia de criterio donde quiere actuar la nueva ley que prepara el Ministerio de Trabajo, para explicitar cuándo un trabajador de plataforma está actuando como asalariado y debe tener sus responsabilidades y obligaciones.

"Es necesario distinguir entre las empresas tecnológicas que se limitan a propiciar un punto de encuentro entre demandantes y ofertantes de un servicio, sin intervención alguna en las condiciones o términos de dicho encuentro, o los profesionales que en el ejercicio de su prestación autónoma desempeñan su actividad a través de medios tecnológicos sin necesidad de apoyarse en elementos estructurales complejos", reza el documento sacado a consulta pública por el Gobierno.