En su sentencia contre el decreto ley del 2016 que estableció un pago fraccionado mínimo del 23% a cuenta del impuesto de sociedades, el Constitucional precisa que la medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta. Es decir, lo que se adelanta de más da lugar después a una devolución.

Pero el tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño (de más de 10 millones de facturación) que son las que aportan más de la mitad del impuesto.

Aunque la cuestión de inconstitucionalidad de la Audiencia Nacional también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el Constitucional no aborda esta tacha, al entenderlo innecesario por haber estimado ya el primer motivo, sobre el exceso en el uso del decreto-ley.

Como es habitual, la sentencia declara que no son susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta resolución ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, ni tampoco las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.