P rincipio de acuerdo para una nueva ley de teletrabajo en España. El Gobierno, la patronal y los sindicatos lograron ayer consensuar el que está llamado a ser el texto definitivo para la nueva normativa del trabajo a distancia tras más de dos meses de negociaciones. La fumata blanca salió de la mesa de diálogo social ya entrada la tarde de ayer y tras más de ocho horas de conversaciones.

El Ministerio de Trabajo consiguió atraer finalmente a la CEOE al acuerdo y cerró un pacto que no hará obligatoria la nueva ley en el caso de trabajadores que se vean forzados por el covid a teletrabajar. Es decir, en caso de una decisión gubernamental o una cuarentena, los trabajadores seguirán teniendo derecho a exigir a la empresa que les dote de los medios suficientes para trabajar, igual que contempla la ley actual aunque su cumplimiento haya sido muy desigual. Sin embargo, no podrán exigir el resto de beneficios contemplados en la ley (compensación de gastos, pacto de horario, etcétera).

El acuerdo para la nueva ley del teletrabajo se ha hecho esperar. Aunque todavía falta el ok definitivo de las cúpulas de CEOE, CCOO y UGT, el Ministerio de Trabajo cuenta con poder llevar hoy mismo el texto para aprobarlo en el Consejo de Ministros. El Ejecutivo también prevé abordar en este la renovación del plan Me Cuida hasta el 31 de enero. Este habilita al trabajador a solicitar una reducción o adaptación de jornada para cuidar de un familiar dependiente.

En materia de teletrabajo, finalmente se venció el escollo que separaba a la patronal del acuerdo: el cuándo se iba aplicar lo pactado. Pues la CEOE hasta el último momento ha insistido en dejar en suspensión la aplicación de la nueva normativa en los casos de aquellas empresas que no tuvieran intención de habilitar de manera estructural un plan de teletrabajo. Y que este fuera solo una salida temporal para mantener la actividad durante la actual emergencia sanitaria sin coste extraordinario para las arcas de dichas compañías.

Finalmente, y a falta de la rubrica definitiva de las partes, se ha acordado una fórmula transitoria. La nueva ley del teletrabajo dará una cobertura de mínimos a aquellas personas que se vean obligadas a teletrabajar fruto de una emergencia sanitaria. Es decir, si fruto de una cuarentena o un cierre gubernamental el trabajador es obligado a confinarse en su domicilio y puede continuar su actividad desde el mismo, entonces no podrá reclamar a la empresa que se cumpla con la totalidad de la ley. Pero sí podrá exigirle al empresario que le facilite los medios necesarios para operar. La compensación de gastos deberá esperar a pasada la emergencia.

No obstante, mientras no impere una ley estatal o comunitaria que haga preferencial el teletrabajo, los empleados pueden comenzar a negociar los acuerdos de empresa o a renovar convenios con sus empresas bajo la cobertura de la nueva ley.

El teletrabajo ha sido una experiencia que en pocos meses ha pasado de residual a generalizada, pues antes de la llegada del virus menos del 5% de los ocupados teletrabajaba con asiduidad. Porcentaje que se elevó hasta el 34% a las pocas semanas de la llegada del virus. Los inconvenientes de esa improvisación son los que busca cubrir la nueva normativa ya en un marco estable, dotando de un reconocimiento más explícito de derechos para trabajador y empresa.

La nueva ley del teletrabajo establece la obligación de dejar por escrito en un acuerdo entre empresa y trabajador los detalles de la aplicación del trabajo a distancia. Este documento debe incluir cuestiones como el inventario de medios que precisa el trabajador para operar a distancia, los gastos, el horario de trabajo y la disponibilidad, qué porcentaje del tiempo será presencial y cuál a distancia y con qué medios podrá el empresario controlar la actividad del empleado, entre otros.

Únicamente podrán acogerse a la nueva normativa del teletrabajo aquellos empleados que decidan (y pacten) trabajar a distancia de manera regular un mínimo del 30% de su jornada laboral. H