El juzgado número tres de lo social de Oviedo ha dictaminado que la relación que impera entre Glovo y sus repartidores es propia de asalariados y que, dado que la empresa se basa en un sistema de autónomos, incurre en un fraude. Así lo constata la sentencia fechada del 5 de julio del 2019 y hecha pública este jueves, que considera que entre ambas partes debiera mediar un contrato laboral, no mercantil. Esta es la sexta sentencia judicial en toda España que falla en contra del modelo de Glovo, frente a ocho magistrados que sí lo consideraron ajustado a la legalidad.

La sentencia hecha pública este jueves se remonta al 16 de marzo, cuando Glovo le comunicó al 'rider' demandante que finalizaba de manera unilateral la colaboración con el mismo, alegando que el demandante había insultado de manera reiterada al equipo de apoyo y gestión de la aplicación. El magistrado del juzgado número tres de lo social se apoya en sentencias precedentes y considera esa aplicación y su gestión como la clave para argumentar la laboralidad de la relación.

"En un entorno tecnológico el gran aporte logístico lo supone la propia aplicación, que es de titualirdad de la empresa y cuyo control ostenta ésta en exclusivo. La prestación de los servicios en tal marco sería posible sin un vehículo, pero no sin la aplicación", dictamina el juez.