La Organización de consumidores y Usuarios (OCU) recomendó este miércoles a quienes se hayan podido ver afectados por el cobro del IRPF a las prestaciones por maternidad que reclamen lo que han abonado de más. Según informa la OCU en un comunicado, la denuncia debe presentarse antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada (o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo).

La OCU aplaude la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia del 6 de julio de este año, donde se determina que las prestaciones públicas por maternidad que se perciben a través de la Seguridad Social están exentas de tributación.

Esto contradice el criterio que hasta ahora venía aplicando Hacienda con respecto a estos ingresos. Para OCU, esta interpretación de la norma es totalmente acertada, ya que la misma ley establecía la exención para este tipo de prestaciones, independientemente de su procedencia autonómica, local o estatal.

UN MILLÓN

La compañía de asistencia jurídica Legálitas calcula que más de un millón de contribuyentes están en condiciones de reclamar, aunque advierte de que hay "muchos matices que han de ser tenidos en cuenta". Hasta la fecha, cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este periodo, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización.

Para la Agencia Tributaria (AEAT), el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid tumba mediante una sentencia. A pesar de que se trata de una sentencia, el fallo contradice la interpretación normativa de la AEAT, ya que lo sujeta a tributación como una renta de trabajo integrada en la base general, lo que "sin duda va a generar una gran controversia y sobre todo un gran número de reclamaciones en este sentido", augura Legálitas.

Aunque el efecto de la sentencia se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia, sí que genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde el 2012 reclamen la devolución del IRPF, ya que todo lo anterior habría prescrito. Legálitas destaca que la sentencia "ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial".

PASOS PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN

El primer paso para reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante la delegación de Hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico. Dado que "lo más probable es que contesten desfavorablemente", el siguiente paso sería presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que se deniegue la petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior se habrá abierto la vía administrativa, por la cual la administración contestara probablemente desestimando y dará un plazo de entre 10 y 15 días para interponer alegaciones, que previsiblemente serán igualmente desestimadas.

Una vez contestadas las alegaciones, lo interesados en la devolución podrían interponer un recurso de reposición y a continuación una reclamación económico administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran "probablemente en contra", desestimando la pretensión y así agotando la vía administrativa.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

En este paso, el paso a dar sería iniciar un procedimiento judicial que es "donde más viabilidad tiene este procedimiento", para lo cual habría un periodo de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Antes de iniciar la vía judicial, Legálitas señala que es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar y, para los casos de las mujeres que hayan sido madres este año, recomienda seguir el criterio de la AEAT y declararlo como renta del trabajo, y a posteriori efectuar el escrito de rectificación.

No obstante, Legálitas cree que es posible que en un tiempo la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto de esta sentencia y de si cambiará el criterio, bien a través de nota informativa, o bien a través de los criterios interpretativos de la Dirección General de Trabajo.