La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha censurado la política del Gobierno español sobre el ejercicio del derecho de huelga así como el artículo 315.3 del Código Penal que ha servido de base para el procesamiento de más de 200 sindicalistas durante los paros generales contra la reforma laboral del 2012.

La OIT constata que ninguno de los 81 procedimientos abiertos en el 2014 se corresponde con actos de violencia y señala que no se puede imputar a ningún representante sindical por un hecho ilícito cometido durante una huelga "salvo que se base en elementos concretos que apunten a la participación de dicha persona en el hecho denunciado".

Este organismo internacional ha dado la razón a UGT y CCOO que en el 2014 presentaron una queja ante el comité de libertad sindical en la que denunciaban la vulneración del derecho a la huelga en el nuevo Código Penal. En el apartado 3 del artículo 315 se señala que podrá imponerse penas de seis meses a tres años a quienes actuando en grupo o individualmente "coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga".

LENTITUD JUDICIAL

En este sentido, la OIT considera reprobable la dilación en la resolución de los procedimientos penales y pide al Ejecutivo que "invite a la autoridad competente" a que examine el artículo del Código Penal y que informe del resultados de este examen a los interlocutores sociales.

Las centrales mayoritarias emplazan al Gobierno y a las fuerzas parlamentarias a que asuman las consideraciones de la OIT y eliminen del Código Penal y de la actuación del Ministerio Fiscal cualquier redacción e interpretación restrictiva del derecho de huelga y de libertad sindical.