El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes la orden que regula los créditos sin intereses para el pago del alquiler en la vivienda habitual para aquellos inquilinos afectados por la crisis del coronavirus. Una medida aprobada hace unas semanas por el Gobierno que se pone ahora en marcha al publicar la letra pequeña: los ingresos de los hogares que se acojan a estos préstamos no pueden superar los 2.689,2 euros al mes y cubrirán un máximo de 900 euros mensuales durante seis meses (5.400 euros).

El Gobierno aprobó en abril una línea de créditos avalados por el Estado por valor de hasta 1.200 millones de euros y pagará los gastos e intereses por hasta 112 millones de euros, según el acuerdo firmado entre el Ejecutivo y el ICO. Los préstamos, que cubren hasta seis mensualidades a partir de abril, se podrán solicitar a partir de la semana que viene aunque podrá ser efectiva desde el 1 de abril.

Los préstamos no suponen ni gastos ni intereses para quien los solicite que, además, contará con un plazo para devolverlo de seis años, con posibilidad de una prórroga de cuatro años más y serán concedidos por las entidades de crédito con la mediación del ICO. El banco abonará directamente el importe del préstamo al propietario del piso que, de esta forma, se evita la incertidumbre de un eventual impago del inquilino.

¿Quiénes se pueden acoger a las ayudas?

Para poder acceder a uno de estos créditos, los inquilinos deben acreditar que, a consecuencia de la crisis del coronavirus, se encuentran en el paro, están afectados por un expediente de regulación de empleo temporal (erte) o han visto reducida su jornada por motivo de cuidados. En el caso de los autónomos, haber declarado el cese de actividad o "por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos".

Además, la unidad familiar deberá no haber alcanzado en el mes previo a solicitar la ayuda unos ingresos que superen 5 veces el Iprem, es decir, 2.689,2 euros. El importe de la renta a pagar, sumado a los gastos por suministros básicos de la vivienda, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por suministros básicos se entiende la electricidad, el gas, el gasoil para calefacción, el agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

¿Cuál es el importe máximo de financiación?

El importe máximo de financiación podrá cubrir hasta el 100% del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda en vigor y sus prórrogas, con un máximo de 5.400 euros, es decir, hasta 900 euros al mes. Las seis mensualidades máximas financiables podrán iniciarse el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a seis meses a contar desde la firma del préstamo entre el banco y el cliente ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

¿Cuáles son los plazos?

Los arrendatarios deberán solicitar el préstamo en la entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020, mientras que estas deberán formalizarlos antes del 31 de octubre de 2020. Según añade el BOE, el ICO y el Ministerio de Transportes podrán proponer la ampliación de ambos plazos hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.