El juzgado de lo social número 24 de Barcelona ha dictado sentencia y ha considerado como valido el modelo laboral de Glovo. Así lo constata el veredicto judicial, fechado del pasado 21 de mayo y hecho público este miércoles por la empresa, que considera que la relación de autónomos que mantienen los 'riders' con la empresa de reparto a domicilio se adecua a la legislación existente. El dictamen judicial es el primero que ve la luz en la capital catalana y falla a favor de la empresa, en un momento en el que el debate sobre las condiciones de trabajo de los repartidores ha vuelto a la primera línea mediática tras la muerte el pasado sábado de un 'rider' mientras repartía para Glovo. Se acumulan así, de momento, cinco sentencias en contra de Glovo y cuatro a favor.

El fallo del tribunal barcelonés apoya sus argumentos en la flexibilidad horaria, que los medios de trabajo son propiedad del repartidor (vehículo y teléfono) y en el libre albedrío de estos a la hora de decidir si aceptan pedidos o no, sin una penalización directa por ello. También en que su contrato de colaboración con Glovo no les impide prestar servicios para otras compañías de la competencia. Según el texto, los repartidores "ostentan una capacidad de organización propia que excede del sic ámbito de una relación de carácter laboral, percibiendo una retribución variable según los servicios realizados".

El criterio del magistrado obvia o no incorpora en su fallo el elemento central en el que otros tribunales han fundamentado los veredictor que han ido a favor de la laboralidad de los repartidores. Estos magristrados, concretamente cinco hasta ahora en Madrid, se apoyan en el concepto de "ajenidad". Es decir, para los 'riders' sería imposible contactar y repartir sus encargos sin la presencia de la aplicación y su algoritmo.

La convivencia de sentencias contradictorias se irá previsiblemente sucediendo en las diferentes ciudades de España, hasta que alguno de los casos acabe llegando a la sala del Tribunal Supremo, donde el alto tribunal dicatará sentencia y acabará unificando doctrina al respecto.

La sentencia del juzgado de primera instancia falla en sentido contrario al criterio aplicado por la Inspección de Trabajo, tanto en la misma capital catalana, como en Madrid y Zaragoza. Este organismo ha considerado de manera unánime en sus actuaciones que los repartidores de Glovo incurren en una relación de falsos autónomos y que deberían estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en la Seguridad Social.