Para librarse de una deuda dentro de un concurso individual, lo que según la ley concursal se denomina el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es imprescindible demostrar ante el juez que se ha tenido la voluntad de alcanzar un acuerdo con los acreedores y se han dado los pasos necesarios para llegar a esa entente. El titular del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona entendio que María Teresa Marcos Álvarez cumplió todos los pasos exigidos en un concurso en el que se declaró insolvente para hacer frente al pago de una deuda de más de 105.000 euros contraída con el Banco Santander y otros. "No constatando existencia de bienes y derechos de propiedad para satisfacer los créditos contra la masa, se acuerda la conclusión y archivo de las actuaciones", señala la sentencia .

El juez le otorgó el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de modo definitivo. Maria y su marido decidieron hipotecar la casa por necesidades del negocio del marido. Posteriormente se produjo el divorcio de la pareja, la casa fue a para al banco y además la mujer incrementó la deuda contraída. "Marcos no encontró trabajo y se le generaron más deudas con la financiera y las empresas de servicios", explica el abogado, Antoni Díaz Tarragona.

SEGUNDA OPORTUNIDAD

La mujer recurrió a la ley de la segunda oportunidad para poder activar el beneficio de exoneración. Pero es un requisito indispensable "haber intentado la satisfacción del pago", comenta el abogado. Tuvo que acudir al Colegio de Notarios, mediante la asistencia gratuida, para intentar el acuerdo toda vez que el Colegio asigna un notario y se establece un plazo de concreción de un plan para saldar el pasivo. Pero, en este caso, "el notario designado no atendió la petición", explica Díaz. "Lo que señala el juez es que como se ha intentado el acuerdo extrajudicial, pero el notario no ha atendido la demanda, la persona ya ha cumplido con sus obligaciones", agrega.

La sentencia subraya que "la señora Marcos intentó seriamente que se le designara un notario, sin que éste atendiese a su correo electrónico. La omisión del fedatario público no puede ser un impedimento para la aplicación de este beneficio legal, más cuando la conducta de la persona concursada fue diligente a la hora de intentar por todos los medios seguir los cauces legales".