La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la asociación de usuarios bancarios Adicae y ha condenado a todos los bancos afectados por la macrodemanda interpuesta por esta entidad a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de las hipotecas. Se trata de 9.000 demandantes que se sumaron a la causa colectiva. Según la asociación, la cantidad que debe ser retornada estaría entre los 10.000 y 15.000 euros por familia, con lo que, como mínimo, la devolución ascendería a los 100 millones de euros.

La Audiencia Provincial revoca parcialmente una resolución del 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de cláusula suelo, con el interés legal aparejado. Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de interés que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

RETROACTIVIDAD TOTAL / La sentencia del tribunal mercantil se produjo antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidiera declarar la retroactividad de las cláusulas suelo españolas desde la constitución de la hipoteca, en lugar de hasta el 2013, tal como había decidido el Tribunal Supremo español en una sentencia anterior. La resolución del tribunal comunitario dio origen a la redacción de un decreto ley por parte del Gobierno español para establecer el procedimiento mediante el que devolver los importes pagados de más en las cláusulas suelo. Ese procedimiento ha colapsado los juzgados creados al efecto, hasta el punto de que hay más de 36.000 demandas sin resolver.

La resolución conocida ayer obliga a las entidades afectadas a devolver los importes cobrados de más a los afectados, al margen del procedimiento arbitrado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a raíz del decrecto del Gobierno. No obstante, puede ser recurrida en casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en los 20 días siguientes a su notificación y, en su caso, puede interponerse recurso extraordinario por infracción procesal. Según Adicae, no es previsible que el Supremo se pronuncie en contra de la sentencia del TJUE que declaraba la retroactividad total de las cláusulas. El fallo afecta a una treintena de entidades bancarias, entre las que se encuentran los grandes bancos, algos de ellos de forma indirecta, a través de entidades participadas. No afecta a tres entidades: CajaSur, Banco Popular (aunque sí figura la filial de internet Popupar-e) y al Banc Sabadell para los que no se acepta el recurso.

Entre los grande bancos está CaixaBank y Bankia. Esta última ya decidió devolver las cláusulas suelo cuando el Gobierno aprobó el real decreto, aunque algunos clientes decidieron mantener el proceso judicial ya emprendido y en el que ahora se les da la razón. Tampoco se ven afectados directamente, el Banco Santander (sí que está su filial pastor) y el BBVA.

JURISPRUDENCIA EUROPEA / La Audiencia utiliza como jurisprudencia de su fallo la resolución del TJUE de diciembre del 2016, cuando dictaminó que los bancos debían devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, rechazando que se pudiera aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser «incompleta e insuficiente».

La justicia europea concluyó entonces que la limitación es contraria a la normativa comunitaria y que las entidades financieras debían finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada hipoteca.