El pleno del Tribunal Supremo ha avalado la nulidad del contrato de un crédito 'revolving' mediante uso de tarjeta porque declara "usurario" el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que alcanzó el 27,24% cuando se interpuso la demanda. Con esta decisión excluye la posibilidad de considerarlo un crédito al consumo al uso.

El Supremo explica que la demanda había pedido la nulidad de la operación de crédito por su carácter usuario, en función de la Ley de Represión de la usura de 1908, momento en el que las circunstancias sociales eran muy distintas a las actuales, principal motivo en el que se han alargado las deliberaciones.

El pleno de la Sala Civil considera, en primer lugar, que la referencia del "interés normal del dinero" que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso, el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y 'revolving' publicado por las estadísticas del Banco de España.

En segundo lugar, en la determinación del cuándo el interés de un crédito 'revolving' es usurario. Para ello el tribunal tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. En el caso examinado por el tribunal el índice se supera "notablemente".

Además, tiene en cuenta otras circunstancias como el público al que se dirigen: particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos y las particularidades del 'revolving', cuyo límite se recompone constantemente y los intereses y comisiones se capitalizan para devengar el interés remuneratoio y las cuantías de las cuotas no suelen ser elevadas en comparación con la deuda pendiente, lo que convierte a la persona en un "deudor cautivo".

El tribunal también señala que no puede justificarse la fijación de un interés tan superior al normal por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque precisamente "la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico"