El Tribunal Supremo ha decidido hoy que es el cliente y no el banco el que debe hacerse cargo de gran parte de los gastos e impuestos de constitución de una hipoteca. El alto tribunal dictamina que la entidad financiera no comete un abuso si carga al cliente el impuesto de gastos jurídicos documentados (AJD) en el reparto de los gastos de la constitución de una hipoteca.

Esta sentencia ha estado muy esperada, ya que juzgados de primer rango ya habían dado la razón al cliente en dicho conflicto por la repartición de los gastos. El pleno de la Sala primera ha decidido en relación a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, señala el gabinete técnico del alto tribunal en una nota, se trataba del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre lo que la sentencia establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, por los documentos notariales, a partes iguales, y en cuanto a las copias, a quien las solicite.

El alto tribunal español sí que atribuye una parte de otros gastos a repartir entre cliente y entidad financiera, concretamente el timbre de los documentos notariales, es decir, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite, según reza la sentencia.