El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia con la que termina de fijar criterio en relación con los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. En ella ha fijado que los gastos de tasación corresponden al banco y no al consumidor, salvo que se encuentren entre los incluidos en la ley que el Gobierno de Pedro Sánchez dictó en 2019 para regular los contratos de crédito inmobiliario.

Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.