La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha matizado la doctrina del Constitucional que vino a anular los impuestos municipales de plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Supremo considera ahora que para ahorrarse la plusvalía debe probarse por parte del contribuyente que el inmueble en cuestión ha perdido valor o al menos no se ha revalorizado.

La sentencia del Supremo interpreta el alcance de inconstitucionalidad contenida en la del Constitucional de 2017 que había sido tenida en cuenta por varios Tribunales Superiores de Justicia como sinónimo de que se anulaba el pago de la plusvalía. Todos menos el de Aragón que denegó al BBVA la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) que solicitaba basándose en la resolución del Constitucional.

La Sala de lo Contencioso del Supremo considera que los artículos 107.1 y 107.2 del texto refundidido de ley de haciendas locales "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial", porque son aplicables cuando el obligado tributario no ha logrado acreditar" que la constitución o transmisión de esos terrenos "no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada".

El que sí considera inconstitucional es el 110.4, porque como decía el propio TC "no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene", porque impide que los contribuyentes "puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica". Esa nulidad es la que utiliza ahora el Supremo para establecer que los obligados tributarios puedan probar la inexistencia del aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o en su caso, el órgano judicial y evitar el pago de la plusvalía.

Escrituras como prueba

El Supremo señala que probar la inexistencia de esa ganancia el contribuyente podrá "ofrecer cualquier principio de prueba que al menos indiciariamente permita apreciarla", como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión con las escrituras. Después será la Administración la que pruebe en contra para poder aplicar el impuesto.

A juicio del alto tribunal, una plusvalía real y efectiva es perfectamente constatable con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria.