El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho del personal interino de la Administración del Estado a disponer de unas condiciones de progreso profesional en los mismos términos que los funcionarios de carrera, tras aplicar la jurisprudencia comunitaria sobre el trabajo de duración determinada.

En una sentencia conocida este jueves, la sala de lo Contencioso-Administrativo iguala a ambos y entiende que a los interinos también se les puede aplicar el artículo 70.2 del reglamento, por el que podrán subir en su grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

Los magistrados defienden que el grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos en el concepto de «condiciones de trabajo», y terminan aclarando que la labor del trabajador demandante, Director del Centro provincial de Drogodependencia de Málaga, es «comparable» a la que un funcionario fijo hubiera dedicado durante todo ese tiempo. Según la normativa, los puestos de trabajo de los funcionarios públicos se clasifican en 30 niveles; hasta ahora, solo los de carrera podían adquirir el grado personal.