El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de un enfermero de un centro de día para personas dependientes que se quejó ante el Ayuntamiento de Baracaldo de deficiencias en su empresa, que gestionaba la residencia, al estimar que hubo una «injustificada limitación» de su derecho a la libertad de expresión. En una sentencia publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Constitucional señala que, al exigir que las críticas no trascendieran más allá de la empresa, se produjo un «claro vaciamiento del contenido» de ese derecho fundamental, haciendo que cediera ante un «deber de lealtad» a la empresa que no se ajusta al sistema constitucional de relaciones laborales.

El derecho a la libertad de expresión otorga a la personas el poder de expresar ideas y opiniones «libremente», siempre que se haga de forma respetuosa con los límites constitucionales, recuerda el Constitucional al dar amparo al enfermero y anular una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El TSJ declaró el despido «improcedente» pero rechazó que fuera «nulo» al estimar que no se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión, extremo que ahora corrige el Constitucional.