El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer nulo e inconstitucional el método mediante el cual la Seguridad Social calcula la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, al considerarlo «discriminatorio para la mujer». En España, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa, hay 2,9 millones de ocupados a tiempo parcial, el 75,2% de ellos son mujeres. Un fallo que va en la misma línea de la que ya manifestó el pasado mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El sistema de cotización español contempla tres variables para el cálculo de la pensión: la base reguladora (dependiente del salario), la edad a la que se retira la persona y el número de años cotizados. El TC se pronuncia en base a la estimación de esta última variable, que hasta ahora introducía un coeficiente de parcialidad. Es decir, si una persona trabajó 30 años a jornada completa, se le hacía el cálculo sobre 30 años. Pero si una persona a tiempo parcial, realizando el 50% de su jornada, trabajó 30 años, se le calculaban la mitad de 30 años, es decir, 15 años, y estos se multiplicaban con 1,5. El resultado era, pues, que esa persona a ojos de la Seguridad Social había trabajado 22,5 años.

El Constitucional consideró que dicho método, introducido durante el Gobierno de Rajoy, «no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos», según reza el texto de la sentencia.

El cálculo de la edad se sumaba a unas bases reguladoras inferiores, ya que, según los últimos datos del 2017 de la Encuesta de Estructura Salarial del INE, un trabajador a tiempo parcial cobraba al año 10.684 euros, mientras que uno a jornada completa se llevaba 27.348 euros. Un lastre que sigue pendiente.

Fuentes consultadas de la Seguridad Social entienden, a falta de un análisis jurídico detallado, que la sentencia del Constitucional les conmina a eliminar el coeficiente de parcialidad que imperaba hasta ahora y a equiparar, en este sentido, los años cotizados por un trabajador a tiempo parcial con los de uno a jornada completa. Esas mismas fuentes remarcan que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya trabaja para incorporar el nuevo criterio e implementarlo desde el primer día en que se publique la sentecia en el BOE.

La resolución del Constitucional no desatará un avalancha de demandas, ya que el texto explicita que la declaración de nulidad no afectará a los conflictos individuales en los que ya exista sentencia firme, en aras del «principio constitucional de seguridad jurídica».