El complemento concedido por la Seguridad Social española a las madres que se benefician de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos también debe reconocerse a los padres que se encuentren en una situación idéntica. El Tribunal de Justicia de la UE sentenció en la jornada de ayer que la normativa española que permite un trato diferente por sexos vulnera la directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y que la aportación demográfica no justifica la discriminación.

El caso se refiere al de un hombre, W.A., al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social concedió en enero del 2017 una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100% de la base reguladora. Presentó una reclamación administrativa previa contra dicha resolución alegando que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido según la normativa española un complemento de pensión del 5% de la cuantía inicial de la misma. Este complemento se concede a las mujeres, madres de al menos dos hijos. Sin embargo, la Seguridad Social desestimó su reclamación alegando que el mencionado complemento se concede exclusivamente a las mujeres por lo que decidió recurrir.