La Sala Primera del Tribunal Supremo ha puntualizado el criterio sobre los créditos revolving que fijó en el 2015. Lo hizo ayer al avalar la nulidad de un contrato de este tipo mediante uso de tarjeta en el que declara «usurario» el interés remuneratorio, fijado en el año 2012 en el 26,82% TAE y que alcanzó el 27,24% cuando se interpuso la demanda. La sentencia declara estas cantidades «notablemente» superiores «al normal del dinero y manifiestamente desproporcionadas», porque el Banco de España lo fijaba en el 20% en sus estadísticas.

Los magistrados de lo Civil explicaron que la demanda solo pedía la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, en función de la Ley de Represión de la Usura de 1908, promulgada en un momento en el que las circunstancias sociales en España eran tan distintas a las actuales que utiliza términos «claramente indeterminados», como interés «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Eso obliga a los tribunales a «hacer una ponderación», una vez fijado el índice de referencia.

pegas / La sentencia declara que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse, para determinar si el interés remuneratorio entra dentro de lo justificado o es usura, es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado desde el 2017 por las estadísticas del Banco de España.

Ahí es donde se agarra el banco que firmó el contrato anulado, el Wizink Bank, para poner pegas a la resolución. Esta entidad sostiene que el órgano supervisor no refleja en su baremo el TAE, sino el TEDR (que excluye las comisiones).

Pero para saber cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, el Tribunal Supremo establece que se tenga en cuenta que el tipo medio del que se parte para la comparación, que era algo superior al 20% anual. Como es ya muy elevado, sería «absurdo» que se necesitara que se «acercara al 50%» para poder declarar que supera «notablemente» el precio normal del dinero.

Fuentes jurídicas restan importancia a la crítica de la entidad y señalan que no quiere decir que los préstamos de este tipo con un TAE superior al 21% tengan que ser necesariamente usura, pero sí lo serán en cuanto se alejen e lo marcado por el órgano supervisor.

«deudor cautivo» / La patronal Asnef, la más representativa de créditos al consumo, cuenta con una estadística de tipos TAE. En el 2012, cuando se suscribió el contrato anulado, se movía entre el 23 y el 19%, por lo que el firmado por 26.82% era significativamente superior.

La sentencia, como la emitida en el 2015, señala que este producto se dirige a particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos y que el límite del revolving se recompone constantemente y los intereses y comisiones se capitalizan para devengar el interés; como las cuantías de las cuotas no suelen ser elevadas en comparación con la deuda pendiente, la persona acaba convirtiéndose en un «deudor cautivo».

El tribunal niega que pueda justificarse la fijación de un interés tan superior al normal por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

El Supremo agrega que «la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».

Se trata de una cuestión que, además, conduce a una elevación porcentual del tipo de interés medio tomado por «interés normal del dinero».

En un comunicado publicado ayer, Wizink Bank recuerda que las tarjetas de crédito con pago aplazado son un producto regulado y utilizado por consumidores en toda Europa y que la entidad cumple la normativa vigente.

A continuación pasa a resumir el fallo y destaca que reconoce que las tarjetas de pago aplazado son un mercado diferenciado con unas características concretas, distintas a otros productos de crédito.

A partir de ahí, el banco destaca que el Tribunal Supremo no establece un criterio fijo para entender qué puede considerarse «notablemente superior» a la referencia del mercado y califica de «confusos» los términos de comparación que utiliza por mezclar el índice TAE (que incluye comisiones) en el que se firma el contrato con el TEDR del Banco de España.