La lista de condenas contra la política laboral del gobierno español sigue aumentando. Eltribunal de Justicia de la Unión Europea ha añadido este jueves un caso más, el cuarto en apenas quince días, al sentenciar que los funcionarios interinos no pueden “ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos”.

El caso se refiere a un funcionario que desde hace 16 años ejercía como profesor de educación secundaria en diferentes centros educativos de Asturias, a los que era adscrito en función de las vacantes que iban surgiendo. Este profesor decidió presentarse al primer plan de evaluación de la función docente en 2015, cuya evaluación positiva se traduce “única y exclusivamente” en un incentivo económico y no en un ascenso profesional, pero la consejería de educación desestimó su solicitud alegando que estaba reservado a los funcionarios de carrera que hubieran prestado sus servicios durante al menos cinco años.

El profesor afectado decidió recurrir la decisión ante el juzgado de los contencioso administrativo de Oviedo alegando que eso significaba una discriminación en materia salarial entre los funcionarios de carrera y los interinos. Ante sus dudas, el juzgado de Oviedo decidió elevar el caso ante la corte europea para que los jueces de Luxemburgo dirimiesen si la normativa española, que reserva los planes de evaluación docente a los funcionarios de carrera excluyendo por tanto a los interinos aunque cuenten con el tiempo establecido, era compatible con la reglamentación comunitaria.

El auto es tajante y de nuevo rotundo ante la política laboral española. “Los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique por razones objetivas” y “no queda de manifiesto que el desempeño de las funciones docentes por parte de los profesores que prestan servicios como funcionarios interinos exijan cualificaciones académicas o experiencias profesionales diferentes”, subraya la corte.

El dictamen, que ahora será remitido al tribunal de Oviedo para que resuelva el litigio, también recuerda que “la diferencia de trato” no puede justificarse “por el hecho de que esté prevista por una norma nacional general y abstracta” ni por el argumento de que existencia de que el período de antigüedad de cinco años solo puede cumplirse con la condición de funcionario de carrera. Dicho de otro modo, el Tribunal de Justicia falla de nuevo contra la legislación española y subraya que los requisitos incluidos en el plan de evaluación no son conformes con el derecho de la unión.