El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la prestación de paro de los trabajadores con contrato parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a jornada completa. El sistema utilizado en España para calcular la duración del subsidio de paro de los trabajadores a tiempo parcial "vertical" es contrario al derecho europeo, al discriminar a las mujeres, según ha dictamindado el TJUE.

"Dado que la mayoría de esta categoría de trabajadores son mujeres, dicho sistema supone una diferencia de trato en perjuicio de éstas", señaló el Tribunal en un comunicado. El caso se refiere al litigio iniciado por una limpiadora española que trabajó durante más de 12 años y medio de manera ininterrumpida. Cuando finalizó su relación laboral, solicitó una prestación por desempleo y el Servicio Público de Empleo Estatal le concedió una subvención por un periodo de 420 días en lugar de los 720 días a los que ella consideraba que tenía derecho.

Para establecer esta duración, el Servicio de Empleo se basó en una ley según la cual, en caso de trabajo a tiempo parcial, aunque la duración de la prestación se determina por los días de cotización durante los seis años anteriores, solo deben tenerse en cuenta los días efectivamente trabajados y no los seis años de cotización en su conjunto.

La afectada presentó una demanda contra esa decisión ante un juzgado de Barcelona. Esa instancia se dirigió a su vez a los jueces europeos para que determinasen si la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la legislación española, cuando es un hecho fehaciente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial "vertical" son mujeres que resultan perjudicadas por esta normativa.

La sentencia de los jueces europeos concluye que la legislación comunitaria se opone a una norma que, en el caso del trabajo a tiempo parcial "vertical", excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo así el período de pago de la prestación por desempleo.

Ello supone una discriminación porque "se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial 'vertical' son mujeres que resultan perjudicadas por dicha legislación", según el comunicado del Tribunal.