El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este lunes que las empresas que incorporan el botón 'me gusta' de Facebook en sus páginas web también son responsables de la recogida y transmisión de sus datos personales de sus visitantes y deben informarles y pedir su autorización para ello.

La sentencia se refiere al caso de la empresa alemana Fashion ID que vende ropa por Internet y fue denunciada por la asociación de consumidores NRW por trasmitir a Facebook los datos personales de los visitantes de su web sin su consentimiento --con independencia de si tienen cuenta en Facebook o no y si hicieron 'click' o no en el botón 'me gusta'-- e incumplir su obligación de informarles en virtud de las normas europeas de protección de datos.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Dusseldorf, al que llegó el caso, ha pedido a la justicia europea que aclare el asunto.

En su sentencia, publicada este lunes, el Tribunal de Justicia de la UE descarta que Fashion ID sea responsable del tratamiento posterior de los datos transmitidos a Facebook pero aclara que sí se le puede considerar responsable con Facebook de la recogida y transmisión de los datos personales a la red social al entender que determinan sus medios y fines conjuntamente.

VENTAJA COMERCIAL

Así, el Tribunal europeo considera al insertar el botón de 'me gusta' de Facebook, Fashion ID se beneficia de una ventaja comercial al optimizar la publicidad de sus productos a través de la red social y parece consentir, al menos implícitamente, la recogida y transmisión de los datos personales de los visitantes de su sitio web a la red social como contrapartida por dicha ventaja, luego la recogida y transmisión de datos se hace en interés económico de ambas.

En este sentido, el Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo aclara que la empresa alemana, como administrador del sitio web, está obligado a informar a sus potenciales clientes de su identidad y los fines para el tratamiento de sus datos en el momento en que se recaban y debe solicitar el consentimiento previo para las operaciones de recogida y transmisión de datos de las que es corresponsable con Facebook.

Ambas deben justificar que la recogida y tratamiento de datos para casos en los que el tratamiento de los datos es necesario por una cuestión de interés legítimo.