El hecho de que un empleado público haya aceptado una relación de servicio de duración determinada pero de fin indeterminado no le priva de la protección que confiere el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dio ayer finalmente la razón a miles de interinos en España al sentenciar que el encadenamiento de contratos en la función pública española para cubrir necesidades que son permanentes y estables vulnera la normativa europea sobre trabajo temporal. Actualmente en España hay 891.400 trabajadores en el sector público con un contrato temporal; el 27,6% del total.

El caso analizado por el Tribunal de Justicia de la UE se refiere al de varias personas empleadas desde hace mucho tiempo en el servicio de salud de la Comunidad de Madrid, en el marco de relaciones de servicio de duración determinada. Estos interinos solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o como empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal.

situación de debilidad / En su dictamen, los jueces recuerdan que uno de los objetivos del acuerdo es precisamente establecer límites a la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, que es una fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores que se encuentran en una situación de debilidad respecto al empleador y que corresponde a los estados miembros o los interlocutores sociales determinar en qué condiciones esos contratos se consideran sucesivos.

Interpretar de forma contraria la situación permitiría, según el TJUE, contratar trabajadores de forma precaria durante años y podría tener por efecto no solo excluir en la práctica a un gran número de relaciones laborales de duración determinada sino también permitir la utilización abusiva de esas relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

Según explicó a Efe el socio de Lean Abogados Nacho Azúa, el TJUE ha redundado en algo que ya expone «nuestro ordenamiento, que dice que no se pueden concatenar contratos de manera permanente», entre otros motivos, porque cuando se resuelven «hacen que el trabajador se vaya con una mano delante y otra detrás».

«adecuadas y suficientes» / Sin embargo, la sentencia de Europa, que deja claro que esta situación «vulnera» la normativa, «hace que ahora sean los jueces nacionales los que tengan que decidir si procede otorgarles una indemnización similar a la de un despido improcedente, o si, directamente, se les hace indefinidos».

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública explicó que la sentencia pone de manifiesto la necesidad de prevenir y evitar el uso abusivo de la temporalidad en la contratación.

«La firme decisión del Ministerio es seguir trabajando en la aprobación de Ofertas de Empleo Público adecuadas y suficientes para prestar unos servicios públicos de calidad que a su vez eviten bolsas de temporalidad en el empleo», añadió

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) señaló en un comunicado que, en la actual crisis sanitaria, más de 100.000 empleados temporales de la sanidad trabajan «codo con codo» con el personal fijo para atender a los ciudadanos.

Por ello, este sindicato pidió eliminar la tasa de reposición que impide la convocatoria de plazas estructurales ocupadas por personal temporal y el desarrollo de los procesos selectivos, teniendo en cuenta que solo se han puesto en marcha procesos de reducción de temporalidad para un 20% de las plazas contempladas y hay unas 300.000 personas interinas a la espera.

En el mismo sentido, Comisiones Obreras pidió al Gobierno que se agilicen los procesos selectivos para la estabilización y consolidación del empleo interino, una vez se haya superado el estado de alarma a causa del coronavirus.