Una cláusula de vencimiento anticipado que se ha considerado abusiva por que permite al banco dar por vencida la totalidad de la deuda a partir del impago de una sola cuota puede convertirse en una losa muy difícil de levantar para el banco en cuestión, hasta el punto de que se considere ilegal la ejecución del desahucio aunque se hayan dejado de pagar muchas más cuotas. Así lo considera el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en las conclusiones de varios casos similares planteados por el Tribunal Supremo español y varios juzgados de instrucción. Las conclusiones no son aún el fallo definitivo del tribunal, pero este solo desautoriza o cambia las conclusiones del instructor en muy escasas ocasiones.

El abogado general que ha tratado estos caso, Maciej Szpujnar, se opone a los deshaucios que se se pongan en marcha por el impago de una mensualidad de la hipoteca, que considera una cláusula abusiva contraria a las directivas europeas, y considera que si "un juez nacional ha declarado el caracter abusivo de cláusulas de vencimiento anticipado no puede iniciar, o continuar, un procedimiento de ejecución hipotecaria contra el deudor", aunque lo impagos lleguen a ser de varias decenas de cuotas.

En definitiva, que si la parte del contrato referida al vencimiento anticipado es ilegal por una de sus condiciones, cualquier medida basada en el resto de la cláusula tampoco vale.

El abogado general se ha pronunciado en el mismo sentido sobre cinco asuntos que afectan a Bankia, el BBVA i Abanca Corporación Bancaria, o a bancos y cajas que han absorbido.

En el texto, Szpunar propone al TUE que en su futura sentencia declare que la legislación europea se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha apreciado el carácter abusivo de una cláusula que permite declarar el vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario pueda mantener la validez parcial de la misma mediante la supresión del motivo que la convierte en abusiva. Las conclusiones del abogado europeo cuestionan parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre esta cuestión.

El TS citaba una sentencia del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán en la que se establecían criterios para "preservar" las partes "no infectadas" de una cláusula que contenga una parte abusiva, pero el abogado general ha señalado que la propuesta del tribunal español no es un "fraccionamiento" de la misma, sino una "modificación conservadora de su validez".

El abogado general añade después que para poder seguir aplicando el resto de la cláusula habría que recurrir a la ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que podrá reclamarse la totalidad de la deuda si se incumple con la obligación del pago de al menos tres cuotas mensuales.

Sin embargo, el letrado explica que "subsanar" la nulidad de una cláusula mediante la aplicación de este número mínimo de cuotas mensuales equivaldría a permitir que los jueces nacionales modificaran dicha cláusula, algo que el propio TUE ya declaró ilegal en una sentencia anterior.

Además, el abogado general Szpunar subraya también que la legislación europea se opone también a que un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por una cláusula abusiva pueda continuar mediante la aplicación de otra disposición del Derecho nacional aunque pueda ser más favorable para los consumidores.

Sí podrá continuar, no obstante, si el consumidor, tras haber sido debidamente informado por el juez nacional del carácter no vinculante de la cláusula, ha prestado su consentimiento libre e informado y ha manifestado su intención de no hacer valer el carácter abusivo y no vinculante de dicha cláusula.