Eempresarios, administradores y directivos de empresas están adquiriendo conciencia de un hecho cada vez más preocupante: existen conductas laborales que hasta la fecha eran tan sólo sancionadas por la Administración Pública pero que ahora, además, se están derivando a los tribunales para depurar las posibles responsabilidades penales por tratarse de delitos tipificados en el Código Penal.

Las conductas infractoras empresariales ya no sólo se depuran en la Inspección de Trabajo, sino que, como señala Vicent Arrandis, socio director de Séneor Laboral, «el mundo globalizado y el acceso a la información a través de las redes sociales hace que la sociedad en general y los trabajadores en particular adquieran conciencia de las injusticias y abusos, y que pierdan el miedo a denunciar comportamientos impropios que, quien los sufre, exige depurar en sede judicial penal si exceden de ciertos límites». Desde Séneor Laboral detallan algunas de estas conductas delictivas y sus consecuencias:

TRABAJAR EN CONDICIONES INFERIORES

La escasez de empleo y la crisis han producido un incremento de quienes abusan de situaciones de necesidad e imponen a los trabajadores condiciones laborales que merman sus derechos. Desde Séneor Laboral recuerdan que esta conducta está castigada con una pena de prisión de 6 meses a 6 años.

CONTRATAR EXTRANJEROS ILEGALES

La contratación de trabajadores inmigrantes que carezcan de permiso de trabajo está castigada con prisión de 2 a 5 años. La contratación de extranjeros ilegales conlleva también sanciones administrativas que pueden ir de 10.001 a 100.000 € y pueden producir incluso hasta la clausura del establecimiento.

FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

No pagar a tiempo o por el importe adecuado las cotizaciones a la Seguridad Social implica un recargo del 20% y la empresa puede ser sancionada con cuantías adicionales de entre un 50 y un 150% del total de lo adeudado o incluso tener que compensar a los trabajadores si se ha cometido un fraude en Seguridad Social que haya tenido consecuencias en las prestaciones del trabajador (invalidez, jubilación, etc). Si el fraude excede de 50.000 € será castigado con pena de prisión de 1 a 5 años.

CONNIVENCIA DE PRESTACIONES

La connivencia trabajador/empresa para cobrar el paro a pesar de ser una baja voluntaria puede salir muy caro. Desde Séneor Laboral señalan que es una de las conductas más habituales y, por tanto, de las más perseguidas.

Descubierta la connivencia, no sólo el trabajador se queda sin prestación, sino que el empresario se enfrenta a una sanción de entre 6.200 y 187.000 € más la devolución de las cantidades percibidas. El Código Penal reconoce para este delito entre 6 meses y 6 años de prisión.

‘MOBBING’/DISCRIMINACIÓN

El acoso --moral o sexual-- y dar un trato desigual y discriminatorio por edad, sexo, orientación sexual… además de ser causa de extinción de la relación laboral y de generar derechos indemnizatorios aparece previsto en el Código Penal con penas de 6 meses a 2 años de prisión.

Desde su experiencia, Arrandis argumenta y abre un debate muy actual en el mundo económico y en el ámbito de las relaciones laborales al indicar que «estoy convencido de que la instauración de una renta básica universal a todo ciudadano, si fuéramos capaces de consensuar su viabilidad, produciría que muchos de los abusos laborales no se cometerían porque, en definitiva, el trabajador tendría opción de decidir con mayor libertad».

También recuerda que «desde que en el año 2010 el Código Penal introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la empresa puede llegar a ser responsable de los delitos de un empleado en el seno de la compañía si no se adoptan las medidas preventivas oportunas».