El papel que juega la huerta de Valencia para la calidad de vida de los ciudadanos de la capital autonómica es de una magnitud incuestionable. Y que de algún modo exista una ley para poner negro sobre blanco la importancia de la actividad agraria para el bienestar de los vecinos, es una cuestión de reconocimiento al trabajo del agricultor que con su labor no sólo crean paisaje, ni alimentos, ni medio ambiente, sino cultura y modo de ser y en consecuencia afianzar dicha actividad y preservarla incentivándola para que no se abandone. Esto es lo que debería ser una ley de cualquier tipo de huerta: un reconocimiento tácito y explícito al agricultor por su labor a favor del bienestar social y la calidad de vida de sus convecinos.

Pero este honorable fin no puede ser la justificación de una ley que pretenda la defensa de una actividad, conceptos de mayor intervencionismo en la actividad, mayor requisito, si cabe, de restricciones y limitaciones para la actividad agrícola y dotarse de competencias en materia de la elección del cultivo que siempre ha correspondido a los propios agricultores quien han decidido qué cultivos producir y en qué momento. Todo esto sin haber tenido en cuenta que se deben establecer medidas compensatorias de carácter económico al objeto de compensar la falta de rentabilidad provocada por la imposibilidad de escoger con libertad qué cultivo es el más conveniente para la empresa agraria.

Gracias a la presión de AVA ASAJA se acordó establecer medidas incentivadoras para mejorar la rentabilidad de esos agricultores. Sin embargo, estas medidas a las que se hace referencia en la propia ley, nadie las ha dotado aún del debido presupuesto, para hacerles frente y delimitar las acciones de los agricultores en sus cultivos sin que tengan medidas compensatorias establecidas a tal efecto supone un riesgo que, de no cumplirse, es una clara invitación a abandonar unas parcelas donde el agricultor no puede desarrollar con libertad su empresa, y consecuentemente, conseguir el efecto contrario de lo que sería deseable: una huerta en todo su esplendor.

Pues bien, esto ha sucedido en València capital y ahora en Castellón se nos ha presentado el plan general, normas urbanísticas de rango estructural, donde se habla del suelo rural donde se estipulan las cuatro zonas de Zona Rural Común Agropecuaria (ZRC-AG) con sus limitaciones de protección específicas, pero vaya por delante que, es deber de los propietarios de suelo de zonas rurales protegidas mantener los valores que motivan su protección, específicos de cada zona o subzona. ¡Así, sin más!

En otro de los párrafos hace referencia a las condiciones para todos los usos: Se deberán mantener preferentemente los cultivos y vegetación preexistentes, siendo requisito para su sustitución o eliminación justificar el cumplimiento de criterios del Cap I del Título II. Alguien está olvidando que el deber de un agricultor es rentabilizar su explotación. Si un cultivo deja de ser rentable el agricultor, en su afán por salir adelante, debe buscar las mejores alternativas, es su negocio, es su riesgo, es su modo de vida. Poner límites al cultivo sin compensación económica que garantice la rentabilidad, sin incentivos económicos que permitan la valorización de sus productos, va en contra de la propia actividad y a favor del abandono de la actividad por falta de rentabilidad, lamentablemente tan extendido por nuestra comarca. Desde FEPAC vamos a presentar las alegaciones pertinentes y vamos a ser beligerantes en la defensa de los intereses de los agricultores de nuestra capital de la Plana, y no vamos a escatimar en ello.