Tras el fallecimiento de una persona sus herederos deben hacer frente a una serie de trámites administrativos con el fin de llevar a cabo la distribución de los bienes y relaciones jurídicas patrimoniales que forman el contenido de la herencia y son objeto de transmisión mortis causa. Se trata de un proceso formado por varias fases en el que los Gestores Administrativos intervenimos de forma activa.

El primer paso es la apertura de la sucesión, la cual se da en el momento del fallecimiento o declaración del mismo. Esta situación viene justificada con el Certificado de Defunción por lo que este será el primer documento a obtener.

A partir de este momento se inicia la fase de vocación o delación, que consiste en el llamamiento de los herederos, para lo cual es necesaria una copia autorizada del testamento (no nos servirá con una copia simple pues esta no lleva la firma). Para conocer si el fallecido hizo testamento, el nombre del notario ante el que se hizo y la notaria, se solicita el Certificado de Últimas Voluntades, y solicitaremos también el Certificado de Seguros con Coberturas de Fallecimiento para confirmar si los herederos son beneficiarios de algún seguro. Si el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que constará en la Certificación de Últimas Voluntades, será necesario que un notario determine los herederos con arreglo a la ley.

Una vez conocidos los herederos se realiza un inventario de los bienes y las deudas de la herencia, para lo que serán necesarias las certificaciones: saldos bancarios al momento del fallecimiento vendrán certificados por las entidades bancarias, la localización de inmuebles vendrá dada por notas simples del Registro de la Propiedad o certificaciones catastrales, para vehículos la certificación la emite la Jefatura de Tráfico Provincial. Finalmente se valorará el ajuar doméstico.

Una vez el caudal hereditario inventariado y asignado a los herederos, estos deben proceder a su aceptación expresa, lo que consiste en una declaración unilateral de voluntad del sucesor de querer ser heredero. Los efectos de la aceptación se retrotraen al momento de la muerte de la persona de quien se hereda.

Aceptada la herencia, deberemos liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, para finalizar el procedimiento presentando la aceptación de los herederos en los organismos y entidades para que cada bien del caudal hereditario quede transmitido a su nuevo propietario.

Los Gestores Administrativos, como profesionales titulados y respaldados por un Colegio Oficial informamos, asesoramos y representamos con mandato expreso o tácito a las personas en el estudio, gestión y realización de todos estos trámites.