La Inspección de Trabajo hizo pública en el año 2016 su Instrucción nº 3 en la que exigía que las empresas llevasen un registro de la jornada laboral de todos y cada uno de sus trabajadores, independientemente del tipo de contrato y tanto si se hacían o no horas extraordinarias. El incumplimiento conllevaba sanciones que, según la gravedad, podían oscilar entre los 600 y 6.000 euros.

Esta obligación, tan solo prevista legalmente hasta entonces en los contratos a tiempo parcial, conllevó que las empresas tuvieran una nueva carga burocrática y económica (instalaron programas informáticos de fichaje o bien hojas de registro manuales).

RECURSOS Y APELACIONES

A partir de esta incongruencia de la Administración Pública, muchos profesionales iniciaron una dura batalla de recursos y apelaciones contra las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por entender que la ley no exigía, en puridad, un control indiscriminado de cualquier tipo de hora. Entre esos despachos se encontraba Séneor Laboral, una firma que a través de su socio director, Vicent Arrandis, fue pionera en la defensa de esta posición.

Finalmente, el Tribunal Supremo, a través de la sentencia de la Sala de lo Social, del 23 de marzo del 2017, ha dado la razón a quienes, como Séneor Laboral, se opusieron a un control horario que excedía de las obligaciones del empresario y del trabajador y que, incluso, podía suponer una violación de la protección de datos e intimidad de los mismos.

El caso concreto analizado por el Tribunal Supremo responde a un recurso presentado por Bankia contra el criterio de la Audiencia Nacional del 2014, que condenaba a la entidad bancaria a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizan sus empleados. Ante esta situación, Arrandis manifiesta que «el Tribunal Supremo, una vez más, pone las cosas en su sitio y su criterio representa un varapalo importante a la tesis inconsistente mantenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». Concretamente, el motivo de la discordia jurídica se centraba en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que obliga a las empresas a registrar las horas extraordinarias que se realicen en la jornada diaria.

«La Inspección de Trabajo añadió, sin amparo jurídico alguno y sin medir las consecuencias de sus actos, que dicho control tenía también que realizarse respecto de la jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo», añade el socio fundador de Séneor Laboral. «El Tribunal Supremo indica, finalmente, que el control y registro tan solo debe realizarse respecto de las horas extraordinarias», matiza.

Por tanto, al amparo de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conocida popularmente como LISOS, no se podrá sancionar a las empresas por no llevar un registro de la jornada ordinaria del trabajador a tiempo completo.

CONTROL EN DOS SUPUESTOS

No obstante, desde Séneor Laboral recuerdan que no hay que olvidar que el Tribunal Supremo sí obliga, por el contrario, al control y registro de la jornada de trabajo en dos supuestos: cuando se trate de empleados contratados a tiempo parcial; y cuando se realicen horas extraordinarias, «en cuyo caso habrá que comunicarlas también al empleado y a sus representantes legales», revela Arrandis.

El hecho de que la sentencia del Tribunal Supremo haya tenido varios votos particulares obliga, según indica Arrandis, «a reflexionar sobre la necesidad de que sean los interlocutores sociales quienes aborden en la negociación colectiva este tema ya que, de lo contrario, nos vemos nuevamente en un futuro próximo a un posible cambio que en nada beneficia a las empresas y a los trabajadores».