Estimados lectores: como delegada por Castellón del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Valencia soy la encargada de inaugurar esta sección, en la que vamos a acercar la actualidad fiscal, laboral y mercantil al ciudadano. Los gestores administrativos somos profesionales colegiados que actuamos en el ámbito de la Administración Pública siendo intermediarios entre ésta y el interesado en áreas tan diversas como Tráfico, Seguridad Social, Agencia Tributaria, consejerías autonómicas, entidades locales, diputaciones, subdelegaciones, Extranjería…; y en todas ellas lo hacemos en representación de los intereses del administrado, nuestro cliente, facilitándole todo tipo de trámites tanto a título particular como en el desarrollo de una actividad económica o empresarial.

Estamos ya en el 2018 y son diversas las novedades tanto en el ámbito fiscal como en el laboral, siendo una de las más destacadas la nueva Ley de Autónomos, con su entrada en vigor el 1 de enero. En el caso de las altas y bajas previas, las solicitudes de alta de trabajadores deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, se permitirá también la anotación de bajas previas y se mantiene el plazo de tres días posteriores al día del cese en la actividad autónoma. Resaltar que hasta tres altas formuladas dentro de cada año natural podrán tener efectos desde el día en el que el trabajador determine su inclusión en el régimen de autónomos, siempre que las haya solicitado en tiempo y forma, y de igual manera, hasta tres veces al año cuando la baja se solicite dentro de plazo. Es decir, que la cuota a pagar se referirá a los días de prestación efectiva de la actividad. Y por lo que respecta a los cambios de base de cotización resulta bastante novedoso que podrán realizarse hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural. Los nuevos beneficios de la tarifa plana se aplicarán cuando el inicio de la actividad sea igual o posterior al 1 de enero del 2018. Se amplía de 6 a 12 meses la duración del primer período del beneficio, durante el cual la cuota queda reducida a 50€ (que el trabajador cotice por base mínima). Y también se reduce de 5 a 2 años el período que se exige no haber estado en situación alta RETA para poder tener derecho al beneficio (dicho período de baja será de 3 años si el autónomo hubiera disfrutado ya del beneficio en su anterior período de alta).

No obstante, en caso de duda antes de realizar cualquier trámite o emprender una actividad económica acuda a su gestor administrativo colegiado más cercano.