Actualmente las asociaciones juegan un papel fundamental en la sociedad, aportando creatividad y mayor flexibilidad a las necesidades sociales del entorno. Estas entidades ofrecen una gran variedad de servicios a amplios grupos de población, tales como culturales, asistenciales, deportivos, recreativos, políticos, religiosos, etc; y por esta razón, las asociaciones se encuentran en un continuo proceso de expansión. Nos encontramos ante un numeroso tipo de asociaciones y un actual marco normativo en el que no existe una única norma que englobe a todo el fenómeno asociativo. Así, es muy frecuente que nuestros clientes nos trasladen dudas tales como: ¿puede tener una asociación beneficios?, ¿se debe presentar algún impuesto?, ¿tienen responsabilidades los miembros de la Junta Directiva por las acciones que realicen dentro de la asociación?, ¿puede Hacienda o la Seguridad Social sancionar a una asociación?, en definitiva, ¿tienen obligaciones las asociaciones o por ser entidades sin ánimo de lucro, están exentas de cualquier trámite? Todas las respuestas son afirmativas, aunque no todas tendrán las mismas obligaciones. Las asociaciones deben cumplir una serie de obligaciones de carácter general tales como llevar un libro de actas, llevar un registro de socios actualizado, una contabilidad con una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad; así como registrar las actividades y efectuar un inventario de bienes. Tras la aprobación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, entre ellas las asociaciones, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones para realizar trámites de un procedimiento. La asociación debe disponer de un certificado digital. Respecto a la parte fiscal, deberán contar con un CIF, darse de alta en el IAE para actividades que puedan ser competencia directa de las ofrecidas por empresas, presentar modelo 347 para operaciones anuales superiores a 3.005,06€ o reciban subvenciones para actividades derivadas de los fines estatutarias, incluso algunas tendrán obligación de presentar liquidaciones de IVA, impuesto de sociedades o realizar retenciones por rendimientos de trabajo o arrendamiento de locales. Por último, tienen obligaciones laborales, siempre que cuenten con trabajadores a su cargo; deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, contar con seguro de responsabilidad civil y justificar las subvenciones recibidas.