Como ocurrió con el tema de la protección de datos, en las últimas semanas se habla muchísimo sobre la nueva normativa que establece desde el pasado 12 de mayo la obligatoriedad para las empresas de garantizar un registro de la jornada que realmente efectúan los trabajadores. En opinión de Vicent Arrandis, socio director del despacho especialista en derecho del trabajo Séneor Laboral, «la norma está generando un amplio debate al incluir amplias ambigüedades que la abren a interpretaciones».

Existen posiciones en contra que señalan que mientras Richard Branson, fundador de Virgin, confía en sus empleados y les anima a que se tomen todo el tiempo de vacaciones que quieran siempre que hayan hecho su trabajo, en España retrocederemos a partir de mayo con esta norma unas cuantas décadas al implantar registros de entrada y salida que suponen un triunfo del estar frente a la cultura de los resultados. Frente a esta corriente los argumentos a favor indican que la medida ayudará a un mejor control de las horas trabajadas y evitará el abuso que muchas veces se realiza de largas jornadas sin compensación. Con la aplicación de esta medida se mejorará la productividad de los trabajadores, se reducirán los problemas de absentismo o incluso el estrés que generan las prisas para llegar a la oficina. A ello se une el hecho de que los vendedores de mecanismos de fichaje están generando incertidumbre en las empresas como oportunidad para hacer negocio.

Sin embargo, según destaca Arrandis, «lo importante es que a partir de ahora la Inspección de Trabajo podrá utilizar los registros horarios de la empresa como prueba de vigilancia y control de muchos aspectos laborales que, hasta la fecha, no eran fáciles de fiscalizar». La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá controlar los siguientes aspectos: 1) Duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo semanal (40 horas); 2) Descanso semanal de día y medio ininterrumpido y descanso entre jornadas (mínimo 12 horas); 3) Vacaciones anuales (cuya duración no podrá ser inferior a 30 días naturales); 4) Número de horas extraordinarias (no podrá ser superior a 80 horas anuales); 5) 15 minuto de descanso en jornadas de más de 6 horas; 6) Trabajo de menores de 18 años (periodo de descanso, horas trabajadas y control de trabajos nocturnos).

El incumplimiento de la obligación de registro de la jornada de trabajo de los empleados será calificado como infracción laboral grave y se sancionará con multas de 626 euros, en su grado mínimo, y de 6.250 euros, en su grado máximo.

No obstante, en opinión de Arrandis, «el registro de la jornada aumentará la litigiosidad en los juzgados de reclamaciones de horas extraordinarias realizadas en las empresas, ya que, hasta la fecha, no era fácil obtener prueba documental que acreditase tal circunstancia».

Finalmente, desde Séneor Laboral advierten a las empresas de que «el registro de la jornada de trabajo deberá implementarse sin violar el derecho a la intimidad que el trabajador tiene. Por tanto, habrá que estar atentos al pronunciamiento de los tribunales en los próximos meses para conocer mejor y saber hasta dónde llegan los límites de esta nueva normativa».