En el debate sobre la relación del Estado o las administraciones públicas con el hecho religioso se habla de Estado laico; incluso se llega a hablar de una sociedad laica o de la escuela pública y laica. Con frecuencia se identifica la laicidad con el laicismo excluyente de lo religioso, olvidando que existen diversas formas de laicidad: no solo esta la laicidad negativa, sino también la laicidad positiva que garantiza el ejercicio individual y comunitario del derecho fundamental a la libertad religiosa.

Por lo que a nuestro país se refiere, la Constitución establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones” (Art. 16.3). El Estado se declara aconfesional, o lo que es lo mismo, neutral ante las diferentes preferencias religiosas. En este sentido, se puede hablar de laicidad del Estado.

La Iglesia defiende y apoya el principio de sana laicidad del Estado. El Concilio Vaticano II reconoce la justa autonomía del orden temporal y afirma la independencia y autonomía de la comunidad política y la Iglesia en su terreno, a la vez que reclama mutua colaboración.

El Estado laico, por el que apuesta nuestra Constitución es, pues, el que tiene una neutralidad religiosa positiva, respeta y reconoce la realidad religiosa de los ciudadanos. Por esta razón, la sociedad no es ni puede ser laica, porque la sociedad está formada por personas creyentes y no creyentes, es religiosamente plural. Y por esta misma razón, la escuela pública no puede ser laica, sino plural, y no puede excluir la dimensión religiosa para aquellos alumnos cuyos padres así lo pidan. H

*Obispo de Segorbe-Castellón