La Audiencia Nacional no ve cohecho en los regalos e invitaciones que seis policías recibieron del ciudadano chino Yongping Wu Liu, conocido como 'Miguel el Calvo', y enmarca las dádivas en el acercamiento que se produjo entre empresarios de esa nacionalidad y los agentes por los problemas de seguridad que se producían en su zona. De ahí que la Sección Primera haya acordado la absolución de las ocho personas que estaban acusadas en esta pieza separada de la causa en la que se investiga la red de blanqueo de capitales liderada por Gao Ping.

En esta pieza se habían investigado las relaciones y supuesta participación delictiva de los acusados con uno de los investigados en la causa principal, Yongpin Wu Liu. La Fiscalia Anticorrupción solicitaba penas para los acusados que oscilaban entre 1 y 9 años de prisión por los delitos de cohecho, tráfico de influencias y revelación de secretos. La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Saéz Valcárcel, que considera que la actuación de tres de los policías podría considerarse revelación de secretos.

Después de analizar los hechos juzgados la Sala concluye que no ha quedado acreditado el delito de cohecho porque no consta dádiva o regalo recibido por ninguno de los acusados. Y descarta también el trafico de influencias y la revelación de secretos, porque encuadra los hechos en el marco de las funciones de vigilancia y seguridad propias de sus cargos.

El ponente de la sentencia, Nicolás Poveda, hace constar los problemas de seguridad y de atracos que sufría la comunidad china erradicada en España, lo que determinaba el interés de los policías del área de extranjería en la seguridad de los ciudadanos chinos. Tal situación, según la Sala, habría dado lugar a un acercamiento entre los empresarios de nacionalidad china y los miembros policiales, que llegó a generar entre ellos "una amistad que se prolongó en el tiempo, como un deber de información y de seguridad, ante una comunidad, la china, cuya importancia en número y volumen de negocio era cada vez más relevante".

COMUNICACIONES TELEFÓNICAS

En su voto particular, Ramón Sáez critica que la sentencia no da respuesta a las pretensiones de las acusaciones, porque elude analizar la prueba documental relativa a las comunicaciones telefónicas entre los coacusados, tanto orales como a través de mensajes de texto, intervenidas en el caso Gao Ping, "cuando toda la investigación se desarrolló a partir de su examen".

También discrepa de la mayoría en que la sentencia da versiones contradictorias de los regalos, ya que en un punto dice que no fueron aceptados y en otros que no se ha acreditado su recepción. En su opinión, la sentencia, que debería contener el análisis de la prueba, "se limita a resumir el resultado individual de cada una de ellas sin confrontar ni valorar en conjunto las mismas, obviando conversaciones y mensajes intervenidos, tan importantes en el caso".

Tampoco comparte que el acceso indiscriminado a datos reservados en ficheros policiales de tres los agentes acusados para trasladársela a su amigo Wu Liu sea "penalmente irrelevante", como concluyó la mayoría de la Sala.