El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha admitido a trámite la querella presentada contra el embajador en Afganistán y su segundo, en diciembre de 2015, Emilio Pérez de Agreda y Oriol Solá Pardel, respectivamente, por delito de homicidio imprudente y siete en grado de tentativa en relación con la falta de medidas de seguridad en la legación. El 11 de diciembre de 2015 se produjo un atentado en el que murieron dos policías españoles.

En un auto, el magistrado acuerda notificar la resolución a los dos querellados y a la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y del Ministerio del Interior, para no causarle indefensión si se produjera una declaración de responsabilidad civil, como solicita la querella presentada por las familias de las víctimas y otros siete policías que resultaron heridos en el atentado.

La querella se basa en las carencias en materia de seguridad que padecía la Embajada desde su construcción en 2008, deficiencias que se comunicaron al embajador y Ministerio de Exteriores. Además, según fuentes jurídicas, fue denunciado a través de diversos escritos por los agentes y funcionarios destinados en Kabul.

Según la querella, Pérez de Agreda “nunca atendió (las peticiones de mayor seguridad): ni sobre las deficiencias de estructuras ni las rutas y horarios del personal, manteniendo un mutismo absoluto ante el Ministerio del que depende pese a los informes del Cuerpo de Seguridad en la materia”.

De acuerdo con los hechos denunciados, el 11 de diciembre de 2015, Pérez de Ágreda estaba de vacaciones en España y quedó como encargado y máximo responsable de la Cancillería Oriol Solá Pardel, que “tampoco respetaba ninguna medida de seguridad. Más al contrario ponía constantemente en riesgo la seguridad del edificio”, permitiendo el trasiego de mercaderes, sin avisar con tiempo suficiente a los equipos de custodia y seguridad para la identificación de personas y la revisión de sus pertenencias.

En la mañana de ese día se alertó por los servicios secretos franceses del riesgo de atentado contra la Embajada de España, “lo que debería haber provocado la toma extraordinaria de medidas de seguridad y que hubiera evitado que esa tarde (alrededor de las 18 horas) un coche bomba hiciera explosión contra los muros de la legación española”, recoge el auto del magistrado.

Estos hechos, a juicio de Pedraz, “tienen una primera apariencia de infracción penal” por lo que procede investigarlos, teniendo en cuenta que la competencia de la Audiencia Nacional resulta “evidente” puesto que nos encontramos ante presuntos hechos cometidos por españoles en el extranjero.

El juez acuerda incorporar a las actuaciones judiciales las diligencias de investigación penal abiertas en su día por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.