La Audiencia Nacional ha acordado la apertura de juicio oral contra Mohamed Houli Chemal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, los tres presuntos miembros de la célula terrorista que cometió los atentados del 17 y 18 de agosto de 2017 en las Ramblas de Barcelona y en la localidad de Cambrils. Todavía no se ha fijado cuando se celebrará la vista oral.

En el auto, el tribunal de Sala de lo Penal confirma la conclusión del sumario por los delitos que incluyó el juez instructor del caso su procesamiento y que constituían integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa, sin perjuicio, indican, de su determinación en los escritos de conclusiones, de estragos terroristas consumados y asesinatos en tentativa o lesiones de carácter terrorista por los hechos de Alcanar.

Varias de las acusaciones particulares y las dos populares habían solicitado al tribunal que ordenase al juez instructor la ampliación de la imputación a los tres miembros de la célula por las víctimas de los atentados de Barcelona y de Cambrils.

El tribunal, sin embargo, rechaza este extremo y argumenta que cuando finaliza la investigación impera el principio acusatorio y se debe garantizar la necesaria imparcialidad de la sala sentenciadora, de ahí que, salvo clamorosas omisiones de hechos imputables, “no deba hacerse uso de la facultad de ordenar el procesamiento o la ampliación del mismo mediante la atribución a los procesados de hechos que no les fueron imputados en el auto del juzgado”.

Exclusión expresa del juez

Los togados recuerdan que el auto de procesamiento se excluye expresamente por el juez instructor la participación de los procesados en los hechos acontecidos en Barcelona o Cambrils, pero no de pertenecer a la célula terrorista que los cometió. El tribunal sostiene que si ordenaran procesar o ampliar el procesamiento estarían valorando aun provisionalmente los indicios racionales de criminalidad contra determinadas personas, lo que les haría perder la necesaria imparcialidad.

El tribunal recoge, eso sí, las distintas alternativas de las acusaciones, entre ellas las posibles consecuencias lesivas, personales y materiales, de la explosión del material almacenado en la casa de Alcanar que podría suponer la existencia de un concurso de delitos como entienden varias de las acusaciones personadas. En el mismo sentido, el auto explica también la posibilidad de que las acusaciones imputen a Said Ben Iazza por integración o simple colaboración en su escrito de conclusiones.