La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de un año y un año y medio de cárcel a los dos acusados por proferir insultos a la expresidenta de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo Pilar Manjón en relación con la muerte de su hijo Daniel en los atentados del 11 de marzo de 20014 en Madrid.

La sentencia declara probado Luis Fernando de Reyna y Tomás Santos, concenado el primero a un año de cárcel, y segundo a año y medio, cometieron un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas.

De Reyna, que tendrá que indemnizar a Manjón con 3.000 euros, publicó en Twitter el siguiente comentario: "¿Qué se puede esperar de una mala madre que hace negocio apoyando la impunidad de los asesinos de su hijo?".

Santos, que hasta ahora se había librado de otras querellas presentadas, entre otros por el líder de Podemos, Pablo Iglesias, y el exministro socialista Alfredo Pérez Rubalcaba, fue aún más cruel.

"A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando reventaron al hijo. Menuda Puta", "Me alegra saber que pese a tu problema ortográfico apoyas a la puta prototerrorista de Manjón", fueron algunos de sus comentarios, por los que la tendrá que indemnizar con 6.000 euros por los daños morales sufridos, atendiendo el dolor ocasionado a la víctima y a la afectación de su vida personal y familiar.

"Más hiriente y ofensivo"

La sentencia declara que los comentarios de Santos "son manifiestamente ofensivos e incluso se extienden a la dignidad del progenitor del hijo asesinado, cuya paternidad se cuestiona. Es difícil imaginar un contenido más hiriente y ofensivo".

La Sala, analizada la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, considera que los mensajes publicados por los acusados “objetivamente, encierran una evidente carga de desprecio, vejación o humillación a la persona de Pilar Manjón, víctima del terrorismo por ser madre de una de las personas que fueron asesinadas en los atentados del 4 marzo de 2004 en Madrid, que ha tenido una cierta relevancia pública por su condición de presidenta de una asociación de víctimas del terrorismo”.

En cuanto a De Reyna, la sentencia señala, aunque envió el mensaje con precipitación y que no rectificó porque no sabía dónde había ido a parar y no quería ofender, no se puede “minimizar la relevancia de una manifestación en la que se acusa abiertamente a la querellante de ser mala madre, hacer negocio con su condición de víctima, y apoyar la impunidad nada menos que de los asesinos de su hijo”.

Por ello, aunque “es verdad que no se recogen expresiones groseras, los hechos que se imputan a la víctima por su gravedad revisten suficiente entidad para ofender gravemente su dignidad y ocasionarle un sufrimiento añadido al natural dolor que es consecuencia de la pérdida trágica de su hijo único en un atentado terrorista. Es difícil imaginar una acusación más grave, más hiriente, más ofensiva, que la de imputar a una madre, que tanto ha sufrido, ser mala madre, hacer negocio, o apoyar la impunidad de los asesinos”.

Arriba España

Respecto al otro acusado, la Sala considera probado que en mayo de 2004, desde el perfil de Twitter “ARRIBA-AE ¡ARRIBA ESPAÑA¡", en el que contaba con 6.056 seguidores, "a sabiendas de que con ello ofendía gravemente y ocasionaba una pública humillación a doña Pilar Manjón Gutiérrez en su calidad de víctima del terrorismo", difundió varios mensajes "manifiestamente ofensivos", como “Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es…”.

En el caso de este acusado, pese a que argumentó no ser el autor de los mensajes, la Sala entiende que existe prueba suficiente para acreditar que sí lo fue. Se le impone una pena mayor dada la reiteración de los tuits, el fuerte contenido vejatorio, el elevado número de seguidores, así como su condición de usuario habitual y no esporádico de las redes sociales.