El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (LSN), al considerar que no invade las competencias autonómicas. La sentencia rechaza así el recurso de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos relativos a la participación autonómica en la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) y en la declaración de la Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN). El tribunal también declara conforme a la Constitución el artículo 24.2 de la ley siempre y cuando se interprete que la obligación de las comunidades autónomas de aportar medios humanos y materiales en situaciones de crisis se refiere estrictamente a aquellos recursos que sean necesarios para afrontar la emergencia concreta, y no otros.

La Generalitat consideraba que el artículo 4.3 de la ley invadía sus competencias porque entendía que no reconoce a la comunidad autónoma participación alguna en la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional, pese a que Cataluña cuenta con un cuerpo propio de policía y ejerce funciones en materia de seguridad. El tribunal no lo ve así y considera que la LSN sí “contempla mecanismos” que aseguran la participación autonómica “en la política de seguridad nacional” y, en concreto, en la “elaboración de la ESN cuando afecte a sus competencias”, ya que las comunidades están presentes en el Consejo de Seguridad Nacional, que aprueba las directrices en materia de planificación y estrategia, y forman parte también de la Conferencia Sectorial.

También se cuestionaba la constitucionalidad de que el presidente del Gobierno pueda declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional. La Generalitat alegaba que el precepto vulnera la competencia autonómica al no prever expresamente que la SISN pueda ser declarada a petición del presidente autonómico. La sentencia, de la que ha sido ponente Juan Antonio Xiol, considera suficiente que puedan instarlo, puesto que "contempla de forma expresa su participación en la gestión de la crisis desde las tempranas fases de prevención y detección, así como su intervención en el Consejo de Seguridad Nacional, incluso antes de que la declaración tenga lugar”.

COORDINACIÓN REFORZADA

La SISN, explica la sentencia, es un mecanismo para hacer frente a situaciones de crisis que requieren la intervención de las distintas administraciones públicas y que se caracteriza por “una coordinación reforzada de las autoridades competentes” cuya dirección es asumida por el Gobierno, lo que entiende que no altera el esquema de reparto de competencias, pues cada una sigue ejerciendo las que le corresponden, “si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una movilización unitaria de los medios disponibles”.

La obligación de aportar recursos no impide el ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, como lo son las funciones de los Mossos d’Esquadra. De hecho, la SISN se caracteriza por implicar “la coordinación reforzada entre administraciones”, lo que “presupone, lógicamente, la existencia de competencias autonómicas que deben ser coordinadas, competencias que el Estado debe respetar”. Además, la obligación de aportar medios no supone una “asignación orgánica y permanente” al Estado, sino de un mecanismo de coordinación que “implica la fijación de medios y de sistemas que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias”.