La Audiencia Provincial de Álava ha rechazado el ingreso en prisión de los cinco principales condenados del 'caso de Miguel', que han quedado en libertad provisional en aplicación de la doctrina creada con la excarcelación de Iñaki Urdangarin tras su condena en el 'caso Noos'. El tribunal argumenta que el "arraigo" y la conducta de los acusados "minimiza" el riesgo de fuga, aunque les obliga a comparecer cada 15 días en el juzgado y les prohíbe salir de España.

El tribunal del 'caso de Miguel', por el que varios exdirigentes del PNV han sido condenados por organizar una red de cobro de comisiones ilegales a cambio de la concesión irregular de contratos públicos, ha desestimado así la petición de la Fiscalía para decretar el ingreso en prisión de los cinco principales condenados en este juicio.

La Fiscalía había pedido el encarcelamiento del ex 'número dos' del PNV de Álava, Alfredo de Miguel; de los también exdirigentes del PNV Koldo Otxandiano y Aitor Tellería; del exdirector de Juventud del Gobierno Vasco Javier Sánchez Robles; y del empresario y exedil del PNV en Leioa Iñaki San Juan, todos ellos condenados a penas de prisión de entre 5 y 13 años. En todo caso, la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava no es firme, y los letrados de los principales condenados ya han anunciado que la recurrirán ante el Tribunal Supremo.

En su auto de este viernes, la Audiencia de Álava alude al auto dictado el 23 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Baleares, que otorgó la libertad provisional y sin fianza de Iñaki Urdangarin, condenado por la trama corrupta del 'caso Noos'. De esa forma, la Audiencia de Álava establece que en aplicación de dicha doctrina legal, "resulta obligado tener en cuenta" que la gravedad de los delitos y la elevada pena impuesta "no puede operar como único criterio de aplicación objetiva y puramente mecánica para valorar el peligro de fuga", tal y como mantenía la Fiscalía en su petición de ingreso en prisión.

SIN "ELUDIR A LA JUSTICIA"

Dichos factores -añade la Audiencia- "deben ponerse en relación" con otros elementos relativos a las características personales de los condenados, entre los que cita el arraigo familiar, profesional y social, conexiones con otros países y medios económicos. Además, añade que los acusados "en ningún momento han tratado de eludir la acción de la Justicia" y que, pese a las penas solicitadas, han comparecido "a cada uno de los llamamientos, en todas las instancias".

El tribunal, que precisa que la Fiscalía únicamente ha apuntado a la relevancia de las penas como "marcador de riesgo" de fuga, añade que De Miguel, Tellería, Ochandiano, Sánchez Robles, y San Juan "disponen de arraigo suficiente (familiar, social y laboral) en territorio nacional".

El auto añade que dado el referido arraigo y la conducta de todos ellos en el proceso, "permite estimar que el incremento del riesgo de huida puede ser minimizado con la adopción de otras medidas cautelares menos gravosas que garanticen la sujeción de los condenados al control del tribunal".

Aunque la Audiencia ha rechazado el ingreso inmediato en prisión de los cinco principales condenados en este causa -Alfredo de Miguel, condenado a 13 años y tres meses de prisión, Koldo Ochandiano (siete años y seis meses de cárcel), Xabier Sánchez Robles (siete años y un mes de cárcel), Aitor Telleria (seis años y seis meses), Iñaki San Juan (cinco años y tres meses)- y tampoco les ha impuesto fianza alguna, sí ha establecido una serie de medidas cautelares que deberán cumplir todos ellos.