El Tribunal Constitucional sentenció en mayo del 2016 que «a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental». Sin embargo, la restricción del derecho a la libertad de circulación derivada de la alarma, que se activó el 14 de marzo por el estallido del coronavirus en España, tiene efectos colaterales en el derecho a la protesta, según los expertos, porque las autoridades pueden limitarlo «con proporcionalidad» si los manifestantes no se atañen a las medidas sanitarias previstas para evitar la propagación del covid-19.

En las últimas semanas ha habido concentraciones de personas ataviadas con mascarillas manteniendo la distancia de seguridad y marchas lentas de coches ocupados solo por el conductor, pero también caceroladas en barrios acomodados de Madrid que han generado aglomeraciones y han desafiado las normas de control sanitario.

El sistema constitucional obliga a comunicar una manifestación que reúna a más de 20 personas y la autoridad competente, que es la Delegación del Gobierno, puede mostrar objeciones para garantizar la seguridad de la convocatoria o prohibirla si estos preceptos no se atienden. En tiempos de pandemia como los que vivimos, podría incluso valorar que la solicitud no cumple con las medidas sanitarias o que puede provocar complicaciones para la necesaria concurrencia de los servicios de emergencia, ejemplifica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia Lorenzo Cotino.

El experto apunta que la mayoría de las convocatorias no se comunica, algo que puede conllevar una intervención policial para disolverla. Si la Delegación del Gobierno no da el visto bueno, los promotores pueden recurrir a los tribunales presentando un recurso para proteger el derecho que consideran vulnerado. Y aquí es donde surgen las diferencias entre juzgados.

El TC avaló el 30 de abril la prohibición de una manifestación en coche en Vigo con motivo del 1 de mayo argumentando que no había garantías que evitaran la propagación del coronavirus. Otros tribunales autonómicos sí permitieron convocatorias similares en Pamplona o Zaragoza.

La catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Ana Carmona razona que la libertad de manifestación «está limitada pero no suspendida» y cree que el TC «perdió una oportunidad de oro para recordar que la alarma no suspende derechos fundamentales y aclarar bajo qué condiciones se debe poder ejercer». Carmona contrapone este fallo con uno del TC alemán, que sentenció que si se siguen las medidas de seguridad, se debe mantener intacto este derecho.