El Tribunal Supremo ha puesto en manos del Tribunal de Cuentas la restitución de los fondos públicos que se usaron para la celebración del referéndum unilateral del 1-O y la delimitación de quiénes fueron los responsables de esa acción. El pasado mes de junio, el organismo fiscalizador nombró un instructor para que investigara y recopilara información, para, después, poder elaborar un acta de liquidación provisional con el cálculo del daño al erario y así poder reclamar. La sentencia del Supremo contra los dirigentes independentistas por sedición y malversación reactivará estos trámites. La cifra del dinero público destinado a la consulta soberanista se debe concretar, como ocurrió con la votación del 9 de noviembre del 2014, cuyos gastos deben afrontar el 'expresident' Artur Mas y otros exaltos cargos.

El Supremo acuerda en su sentencia la remisión de su fallo al Tribunal de Cuentas a los efectos de reclamación de responsabilidad civil a aquellos acusados que han resultado condenados por malversación de caudales públicos. Son solo cuatro los penados a los que se les atribuye este delito: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Eso no quiere decir, sin embargo, que el Tribunal de Cuentas se deba delimitar solo a estas cuatro personas, sino que pueden incluir a otros altos cargos y también a Carles Puigdemont y los 'exconsellers' que viven fuera de España. Este proceso se abrió a raíz de las denuncias de Societat Civil Catalana y Abogados Catalanes por la Consitutución presentadas en el 2018, a las que se sumó otra de la fiscalía.

Conforme a la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas, la delimitación del ámbito de actuación de una y otra jurisdicción parece clara. A la penal le incumbe la determinación del delito, así como la pena correspondiente, y la contable tiene atribuida en exclusiva la responsabilidad civil derivada de la malversación, lo que debería llevar a la abstención por parte de los tribunales penales en la fijación de este aspecto, asegura Rafael Entrena, especialista en procedimientos ante el órgano fiscalizador. Eso es lo que ha pasado en el caso del Supremo, aunque no siempre ocurre lo mismo.

PLENA AUTONOMÍA EN LA RESOLUCIÓN

Este jurista precisa que en cualquier caso, la existencia de una sentencia penal firme como la del Supremo previa a la jurisdicción contable no vincula al Tribunal de Cuentas, el cual puede dictar su propio fallo, con plena autonomía, con excepción de los hechos que se declararon probados en vía penal, de los que no podrá apartarse. Es decir, a su entender, cabe la posibilidad de que los jueces estimen que unos hechos no son constitutivos de malversación y, por el contrario, el Tribunal de Cuentas sí considere que son integrantes de una infracción contable, como ocurrió en el proceso del 9-N.

La sentencia del Supremo sostiene que los 'exconsellers' condenados por malversación no solo ejecutaron actos de manifiesta deslealtad en la administración de fondos, sino que, además, lo anunciaron públicamente, a la vez que considera probado el desvío de dinero público para sufragar la publicidad institucional, la organización de la votación, el registro de catalanes en el exterior, el material electoral, el pago a los observadores internacionales y las aplicaciones informáticas. El alto tribunal cree acreditado que la malversación supera ampliamente los 250.000 euros. La Abogacía del Estado calculaba la cifra en 1,9 millones, la fiscalía lo elevaba a tres millones y Vox la cifraba en 4,2 millones.