Mientras la Judicatura continúa en estado de ebullición por el próximo salto de Dolores Delgado de ministra de Justicia a fiscala general del Estado, la fiscalía del Tribunal Supremo dio ayer una pequeña tregua al presidente de la Generalitat. El ministerio público avaló la tesis de Quim Torra a favor de suspender la retirada del acta de diputado que ordenó la Junta Electoral Central (JEC). Ello paralizaría su posible inhabilitación hasta que el Supremo resolviese el recurso del president contra la condena a un año y medio fuera de todo cargo público impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La fiscalía, además, cuestiona la competencia de la JEC para quitarle el escaño a Torra.

El futuro del jefe del Ejecutivo catalán está en manos de dos salas del Supremo. En la contencioso-administrativa se delibera el recurso de Torra contra la Junta Electoral por despojarle del escaño. Y la penal, mientras tanto, debe resolver el recurso del president contra la inhabilitación dictada por el TSJC. En cierta manera, la fiscalía se muestra partidaria de suspender la orden de la JEC a la espera de que el Supremo decida si confirma o no la pena del alto tribunal catalán.

Respecto al fondo de la cuestión, el fiscal del Supremo sostiene que la Junta Electoral no tiene competencias para ordenar el cese de Torra como diputado por incompatibilidad sobrevenida dada la «aparente viabilidad» de los argumentos que esgrime el president y de los vocales discrepantes del árbitro electoral, y «en orden a la prudente y equilibrada» preservación de los «intereses públicos concurrentes».

INELEGIBILIDAD SOBREVENIDA / El ministerio público hace un recorrido por las alegaciones de Torra, en las que sostiene que la «administración electoral» sería competente para resolver sobre la inelegibilidad de un candidato cuando este ha sido declarado electo si bien, una vez «adquirido el estatus pleno de diputado, correspondería en exclusiva al propio Parlament la competencia» para apreciar «la existencia y los efectos de dicha inelegibilidad sobrevenida».

La fiscalía hace referencia a la «aparente viabilidad, a priori, de la alegación» de Torra sobre «la posible incompetencia de la Junta Electoral -y en general de la Administración electoral- para decidir» sobre «la aplicación de un motivo de incompatibilidad sobrevenida determinante de la pérdida del escaño» del president. Y añade un «dato de innegable relevancia»: seis miembros de la JEC también reprocharon esta incompetencia en un voto particular.

El fiscal sí recrimina a Torra «la innecesaria retórica descalificatoria» que utiliza en su escrito a la Junta Electoral, pero reconoce que, «salvo error de apreciación, los datos alegados por el voto particular» del presidente catalán sobre la posible incompetencia de la JEC «responden objetivamente a la realidad». Torra esgrime también que la ley electoral «no atribuye ni reconoce en ningún momento a la JEC (...) competencia alguna para anular las credenciales de los diputados».

Tras rechazar el Tribunal Supremo las medidas cautelarísimas solicitadas por Torra para mantener el escaño, la Junta Electoral Provincial de Barcelona acordó retirarle la credencial de diputado, si bien el Parlament rechazó hacerlo efectivo con el apoyo de JxCat, Esquerra y el PSC. Cs deslizó su temor de que Sánchez esté detrás de petición de fiscal de que Torra conserve su escaño hasta la sentencia firme.