La Fiscalía de Sevilla ha interpuesto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al pago de una multa de 13.800 euros al empresario y exvocal de la Cámara de Comercio de Sevilla Manuel Muñoz Medina por los hechos ocurridos el 20 de diciembre del 2016, en un acto celebrado en la Cámara de Comercio, cuando se dirigió a la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y simuló besarla, al considerar que ha habido un "error" en la calificación jurídica y que el delito que cometió no es de abuso sexual sino contra la integridad moral.

A pesar de que el Ministerio Fiscal cree que el testimonio de la dirigente de Podemos Andalucía fue "persistente, sin ambigüedades, ni contradicciones y que resultó corroborado por las imágenes de las cámaras de seguridad", señala que el contacto físico se produjo en dos zonas muy diferenciadas del cuerpo como son por un lado la nuca o la espalda "que no son zonas erógenas" y, por otro, la boca, donde el encausado declaró que le puso su mano para simular un beso, siendo esto último "un acto de contenido sexual".

ACTO "INESPERADO Y SORPRESIVO"

En esa línea, tal y como ha adelantado 'Diario de Sevilla', la representante de Fiscalía indica que aunque el beso directo en los labios no llegara a producirse "fue un acto inesperado, sorpresivo e intrusivo en la esfera de la intimidad personal y sexual de la víctima", por lo que hay un significado sexual en esa conducta, si bien alega que "no fue inequívoca", y entiende que es "subsidiaria y se situaba en un segundo plano" como para considerar que haya "un ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual".

De este modo, para la fiscala "tales hechos tienen encaje en el delito contra la integridad moral que castiga al que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral".