La Fiscalía General del Estado propone reformar el Código Penal para rebajar las penas en los casos de delitos de odio cometidos a través de las redes sociales o imponer sanciones alternativas a la cárcel, según publica el diario El País. La propuesta está incluida en la Memoria del 2017 de la institución que ha presentado este lunes la fiscal general del Estado, María José Segarra, y pasa por modificar el artículo 510 del Código Penal por el que en los últimos años se ha condenado a penas de cárcel a tuiteros que habían publicado mensajes de contenido racista, homófobo o antisemitas.

El Ministerio Público aboga por rebajar las penas de prisión previstas o contemplar medidas alternativas a la cárcel en los casos en los que por su contexto contenido, ausencia de reiteración o características o circunstancias personales del autor no merezcan un reproche penal tan elevado.

El artículo 510 del Código Penal contempla penas de hasta cuatro años de cárcel para quienes inciten públicamente al odio por razón de género, raza, religión u otra circunstancia. En los casos en los que el delito se cometa a través de un medio de comunicación social o por Internet, la pena mínima posible es de dos años y medio.

La Fiscalía cree que este régimen punitivo es demasiado severo y desproporcionado. La experiencia demuestra que muchos de estos casos son cometidos por personas no pertenecientes a grupos u organizaciones criminales, y que insertan en las redes sociales comentarios profundamente ofensivos o humillantes para ciertos colectivos de personas por motivos racistas, xenófobos, religiosos, homófobos o de otro tipo, y que han podido actuar de forma impulsiva e irreflexiva, señala el Ministerio Público en su memoria.

La Fiscalía advierte que muchos de los autores de estos delitos están dispuestos a reconocer los hechos cuando se les identifica, pero la ley impide alcanzar con ellos un acuerdo de conformidad que implique la admisión del delito y evite el juicio debido a la gravedad de las penas previstas.

Unificación de criterios

La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2017 desvela que ante la disparidad de criterio en la aplicación de las normas sobre delitos de odio, está trabajando en la elaboración de una circular que fije una posición unificada de los criterios jurídicos de actuación en esta materia.El ministerio público destaca que " la escasa incidencia en términos absolutos de las figuras delictivas de odio" no puede ocultar "su progresivo aumento, facilitado por el uso de las redes sociales, y su particular gravedad desde la perspectiva del deterioro de los valores democráticos".

En esta materia, dice la memoria, hay dos tendencias: la primera se inclina por entender que todo comentario ofensivo o políticamente incorrecto constituye delito de odio, y la segunda considera que cualquier manifestación debe estar amparada por el principio de libertad de expresión y opinión.

Aumento de denuncias

La primera de estas corrientes ha provocado un incremento de denuncias por manifestaciones verbales provocativas, pero que no inducen al odio. Como reacción a esta, se defiende a libertad de expresión y se considera que "solo puede ser castigada penalmente la provocación directa a cometer un delito contra terceros".

A juicio de la Fiscalía, es necesario realizar una "adecuada ponderación entre el ejercicio de las libertades de opinión, información o expresión, incluida la cultural, artística o humorística", y el carácter delictivo de aquellas conductas que, por exceder abiertamente de los límites del ejercicio de esos derechos, implican una incitación a la comisión de hechos discriminatorios o de humillación a las víctimas o exaltación de sus autores".

Para todo ello la Fiscalía General del Estado está trabajando en la elaboración de una circular que fije una posición unificada de los criterios jurídicos de actuación en esta materia.