H omicidio imprudente, omisión del deber de socorro, prevaricación administrativa… La pandemia ha dejado en los tribunales decenas de querellas y denuncias por la gestión de la crisis sanitaria. Solo en el Tribunal Supremo había 51 a 22 de julio. En el punto de mira están las medidas tomadas por los diferentes gobiernos, central y autonómicos, y la búsqueda de responsabilidades más allá del virus por los miles de muertos. Sobre las querellas que llegaron al alto tribunal, la fiscalía ya ha informado en contra de su tramitación y está pendiente de pronunciarse sobre las denuncias. Ahora la decisión está en manos de los jueces de la Sala Segunda.

«Gestionar mal no es delito. Y no es lo mismo responsabilidad política que responsabilidad penal». Así de contundente se muestra el abogado penalista José María de Pablo sobre la postura de la fiscalía. La vía penal ya se abrió en la Comunidad de Madrid, donde la jueza archivó la investigación contra el delegado del Gobierno al concluir que «no tenía conocimiento del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones». De Pablo recuerda que, en Derecho, «la mera lógica no vale, hay que probar los hechos». «Que fue imprudente permitir manifestaciones es evidente, pero aunque haya muerto gente por culpa de esa manifestación es imposible probarlo», insiste.

Tampoco les ve «ningún recorrido» el catedrático de Derecho Penal Javier Álvarez. «O no lo vieron venir o no le dieron la gravedad que tenía, pero eso no es una conducta criminal», señala. Y en la misma línea se expresa Alberto González, de AGM abogados, para quien la vía penal en estos casos es «realmente complicada». Aunque González recuerda que «la decisión del fiscal no es vinculante para los jueces, que son los que tendrán que decidir» si hay indicios de delito, en su opinión «las querellas están presentadas prospectivamente y de una manera bastante genérica, sin acreditar qué hechos u omisiones concretos determinan ese rosario de delitos que se imputan, que incluyen hasta conductas genocidas».

Entre los juristas consultados hay unanimidad. El abogado penalista Eduardo Luna cree que «el recorrido judicial en vía penal es prácticamente inexistente». Para Luna, el problema de este tipo de procesos penales es la personalización: «El Código Penal excluye a los estamentos públicos de la responsabilidad penal de la persona jurídica, por lo que habría que individualizarlo en una persona en concreto». Además, recuerda que el Derecho Penal es «la última ratio», al que se acude cuando ya se hayan agotado el resto de vías.

La doctora en Derecho Penal Mercedes García cree que son querellas «absolutamente disparatadas» y «no tienen el menor recorrido». «Encajar los errores políticos o las faltas de previsión en responsabilidad penal es una pretensión propagandística», sostiene.

De Pablo ya apuntó en el mes de mayo a que las únicas causas a las que veía recorrido eran las relacionadas con delitos contra los trabajadores por infracción de normas de prevención laboral. «El tipo objetivo se cumple», insiste. El Código Penal recoge en su artículo 316 penas y multas para quienes no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. «Es un hecho que a los sanitarios no se les dio el material adecuado, pero para que sea delito tuvo que existir la posibilidad de darles ese material y que no se les proporcionara por negligencia; entonces sí podría haber una responsabilidad penal», explica.

Entre las que tiene sobre la mesa el Supremo las hay que van en esta dirección, como la del sindicato de funcionarios CSIF, Consejo General de Enfermería o la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM). Mercedes García insiste en que estos tipos penales requieren dolo, «no querer proporcionar los medios necesarios». «Y aquí hay una cosa elemental: no se proporcionaron porque no se tenían», insiste la jurista, que defiende que todo esto debe enmarcarse en la crítica política.

Las residencias son el otro gran frente judicial del coronavirus. A 20 de julio, última actualización de la fiscalía, mantenía abiertas 228 diligencias de investigación penal en residencias, más de un centenar en Madrid. Para Javier Álvarez «se impone una investigación en profundidad de ese tema». «Tenemos los relatos de la Unidad Militar de Emergencias. Es ineludible», indica. El catedrático cree que «si se tomó la decisión de marginar a los ancianos de residencias de la atención sanitaria, esto suena a algo muy feo, casi se escribe con la palabra eugenesia».

González considera que «la vía contencioso administrativa podría ser la más exitosa para determinar la responsabilidad de las administraciones», especialmente en los casos de las residencias de mayores. La complicación podrían ser las responsabilidades cruzadas tras los decretos del estado de alarma y, como señaló la justicia en Leganés, valorar qué conocimientos de la pandemia se tenían en marzo. Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, García recuerda que es un procedimiento muy largo y que sí podría tener más recorrido. H