El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha convertido en una las dos causas abiertas por rebelión en relación con el proceso independentista catalán. Será él quien instruya las querellas presentadas el 30 de octubre por la fiscalía por rebelión, sedición y malversación contra la Mesa del Parlamento catalán y el despuesto Gobierno de Carles Puigdemont, y también lo relativo a los responsables de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, en prisión por la primera denuncia fiscal que se reducía a un delito de sedición. La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela seguirá ocupándose de investigar lo relativo al exjefe de los Mossos Josep Lluís Trapero y la intendente Teresa Laplana.

A partir de ahora el TS investigará a las 22 personas que se considera que formaban la cúpula de la «compleja y heterogénea organización» que «con premeditada estrategia» pretendía la secesión de Cataluña: las autoridades parlamentarias, gubernamentales y civiles que permitieron el referéndum ilegal del 1-O y la declaración unilateral de independencia (DUI).

¿PRISIÓN REVISADA? / Se trata de los seis miembros de la Mesa del Parlament a los que Llarena dejó en libertad con fianza, los 14 exconsejeros del Govern (los ocho en prisión por orden de Lamela; Santi Vila, que quedó en libertad bajo fianza; el expresidente Puigdemont; y los cuatro exconsejeros huidos a Bruselas), el presidente de Ómnium, Jordi Cuixart, y el ahora expresidente de la ANC y número dos por Barcelona de Junts pel Catalunya para el 21-D, Jordi Sànchez. Según fuentes jurídicas, el nuevo instructor puede revisar la prisión en la que se encuentran 10 de ellos sin necesidad de tomarles declaración de nuevo. Su decisión se conocerá en los próximos días.

La Audiencia Nacional seguirá ocupándose de Trapero, Laplana y «de cualesquiera otros eventuales responsables sobre los que la investigación proyecte indicios de responsabilidad». La magistrada Lamela destacaba en su informe la participación que en la estrategia desarrollada por los querellados habían tenido el Diplocat (Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña) y el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) de la Generalitat.

Llarena explica que la doctrina del Supremo sobre la extensión de competencia a personas que no tiene fuero solo es procedente cuando «se aprecie una conexión material inescindible con los hechos investigados a las personas aforadas». En este caso, «como uno de los delitos investigados es el de rebelión, que tiene un carácter plurisubjetivo, con una pluralidad de partícipes», es necesario el enjuiciamiento conjunto para facilitar su tramitación y solventar «los problemas derivados de la inescindibilidad del enjuiciamiento».

SUBORDINADOS / El juez distingue entre «la actuación de los miembros del Govern y los presidentes de la ANC y Òmnium», cuya «intervención coordinada puede llenar de contenido el delito de rebelión», y la de los Mossos y el conjunto de personas que han podido colaborar en la elaboración de las leyes cuestionadas, porque estos últimos actuaron como subordinados de los primeros.

Para el magistrado, actuaciones como la de Trapero o Laplana pueden examinarse de manera autónoma, porque «son participaciones añadidas, que con independencia de cuál sea su relevancia en el desarrollo natural de los hechos, no justifican» su investigación por el Supremo no siendo aforados. No obstante, la resolución se reserva la posibilidad de revisar esta decisión en el futuro.

Era difícil que el juez Pablo Llarena tomara ayer otra decisión que la de unificar las causas por rebelión, después de que la jueza Carmen Lamela informara a favor de la acumulación de las causas al entender que solo una investigación «de forma conjunta y en un único procedimiento» permitía poder «determinar y valorar con conveniente coherencia la participación concreta de cada investigado y los delitos» que cometieron.